El 30 de Diciembre de 2020 se publicó la GACETA OFICIAL dando a conocer entre otros aspectos la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa Veracruz.
Los COSTOS de los Derechos de Registro y Refrendo Anual de toda actividad economica, particularmente los establecimientos o locales con giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, asi como los pagos por la Publicidad Comercial en la via publica se señalan a continuacion:
CÉDULA | PUBLICIDAD |
Todos los propietarios de negocios comerciales, industriales y de servicios deben EMPADRONARSE ante el municipio y obtener su Cédula, para ello deben atender a los siguientes puntos:
§ La vigencia es de 1 año.
§ La renovación se debe realizar durante el mes de Enero.
§ Cualquier movimiento que implique un Cambio de giro, Cambio de domicilio, Cambio de propietario, se deberá notificar al municipio. El formato de la solicitud lo vende municipio en 1.15 UMAS, es decir $ 99.92.
§ El Costo por Refrendo para los giros comerciales denominados como de bajo riesgo, siempre que este al corriente en la renovación de cada año, es de 3.5 UMAS, es decir $ 304.08.
§ Por la Reexpedición de la Cédula de Empadronamiento o Licencia de Funcionamiento, el Costo es de 5.75 UMAS, es decir $ 499.56
§ El pago extemporáneo del Refrendo Anual, a partir del mes de Febrero causará recargos del 2.5% por cada mes.
| Todos los anuncios comerciales en la vía pública o en los vehículos del servicio público de pasajeros deben contar con la autorización y pago ante el municipio, así como la regularización del permiso y su refrendo anual.
§ Anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “A”.
§ Anuncios comerciales y publicitarios tipo “B” eventuales.
§ Colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”.
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Los giros ESPECIALES ahora llamados giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, el refrendo anual será del 15% del costo de una licencia nueva, razón por la cual en el ANEXO I encontrara el listado completo del costo de licencia nueva y renovación y en el ANEXO II los tipos de anuncios y publicidad.
Si Usted desea que realicemos el TRAMITE DE LA RENOVACIÓN DE SU CEDULA Y/O LICENCIA MUNICIPAL le rogamos enviar:
ü Cedula Original 2020.
ü Carta Poder Firmada.
ü Costo de los derechos que se deben pagar de acuerdo a su giro.
Todos los costos que señalamos están calculados con el valor de la UMA al mes de Enero con valor de $ 86.88, ya que a partir del mes de Febrero el valor se incrementa, y tendríamos que recalcularlos en caso de que no realice su refrendo en este mismo mes.
ANEXO I COSTOS POR LA EXPEDICIÓN y/o REFRENDOS DE LICENCIAS
Giro o Actividad Comercial | Costo en UMAS | Total a Pagar por Apertura | Pago por Refrendo |
Abarrotes con venta de cerveza | 40.25 | 3,496.92 | 524.538 |
Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores | 115 | 9,991.20 | 1,498.68 |
Agencias | 287.50 | 24,978.00 | 3,746.70 |
Almacenes o Distribuidores | 287.50 | 24,978.00 | 3,746.70 |
Billares | 230 | 19,982.40 | 2,997.36 |
Cantinas o bares o similares | 230 | 19,982.40 | 2,997.36 |
Casino | 1,150 | 99,912.00 | 14,986.80 |
Centros de eventos sociales | 287.50 | 24,978.00 | 3,746.70 |
Centros deportivos o recreativos | 287.50 | 24,978.00 | 3,746.70 |
Centros nocturnos y cabarés | 1,150 | 99,912.00 | 14,986.80 |
Cervecerías | 115 | 9,991.20 | 1,498.68 |
Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y tanques estacionarios | 1,150 | 99,912.00 | 14,986.80 |
Clubes sociales | 201.25 | 17,484.60 | 2,622.69 |
Depósitos | 86.25 | 7,493.40 | 1,124.01 |
Discotecas | 718.75 | 62,445.00 | 9,366.75 |
Gasolineras | 1,200 | 104,256.00 | 15,638.40 |
Hoteles y moteles | 230 | 19,982.40 | 2,997.36 |
Hoteles con casino | 250 | 21,720.00 | 3,258.00 |
Kermeses, ferias y bailes públicos | 143.75 | 12,489.00 | 1,873.35 |
Licorerías | 132.25 | 11,489.88 | 1,723.48 |
Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares | 86.25 | 7,493.40 | 1,124.01 |
Minisúper | 172.50 | 14,986.80 | 2,248.02 |
Peñas, canta-bar, café-bar, vídeo-bar y café cantante | 172.50 | 14,986.80 | 2,248.02 |
Pulquerías | 175.10 | 15,212.69 | 2,281.90 |
Restaurante | 172.50 | 14,986.80 | 2,248.02 |
Restaurante-bar | 230 | 19,982.40 | 2,997.36 |
Salón social con extensión de horario | 40 | 3,475.20 | 521.28 |
Servicar | 172.50 | 14,986.80 | 2,248.02 |
Supermercados | 350 | 30,408.00 | 4,561.20 |
Tiendas departamentales, agencias o cadenas comerciales y tiendas de conveniencia | 172.50 | 14,986.80 | 2,248.02 |
ANEXO II COSTO POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD
a. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “A”
· Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones desde 1.00 metro lineal o fracción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 metro de altura, por la colocación o regularización 46 UMAS ($3,996.48) por un año o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 1.15 UMAS ($99.92) por un año de vigencia o fracción.
· Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones de más de 6.00 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, por cada metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por la colocación o regularización, 47.15 UMAS ($4,096.39), por un año o fracción, y por el refrendo por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($199.82) por un año de vigencia o fracción.
b. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios tipo “B” eventuales, según el tipo de anuncio
· Lonas: 20 UMAS ($1,737.60) por metro cuadrado, y 10 UMAS ($868.80) por mes o fracción.
· Perifoneo: 20 UMAS ($1,737.60) por mes, y 10 UMAS ($868.80) por fracción.
· Volantes: 20 UMAS ($1,737.60) por cada paquete de 500 ejemplares.
· Botargas en la vía pública: 20 UMAS ($1,737.60) por mes, y 10 UMAS ($868.80) por fracción; por pieza.
· Magnavoces: 20 UMAS ($1,737.60) por mes, y 10 UMAS ($868.80) por fracción.
· Amplificadores: 20 UMAS ($1,737.60) por mes, y 10 UMAS ($868.80) por fracción.
· Ambulantes no sonoros: 20 UMAS ($1,737.60) por metro cuadrado, y 10 UMAS ($868.80) por fracción; por mes o fracción.
· Pantallas: 20 UMAS ($1,737.60) por metro cuadrado, y 10 UMAS ($868.80) por fracción; por mes o fracción.
· De leyenda de venta o renta de propiedades: 18.4 UMAS ($1,598.59) por metro cuadrado, y 9.2 UMAS ($799.30) por fracción; por mes o fracción.
· De promoción de eventos: 23 UMAS ($1,998.24) por metro cuadrado, y 11.5 UMAS ($999.12) por fracción, por mes o fracción.
· Colocados o fijados en inmuebles en construcción: 18.4 UMAS ($1,598.59) por metro cuadrado, y 9.2 UMAS ($799.30) por fracción; por mes o fracción.
· Tableros: 10 UMAS ($868.80) por metro cuadrado, y 5 UMAS ($434.40) por fracción; por mes o fracción.
· Bastidores: 15 UMAS ($1,303.20) por metro cuadrado o fracción, por mes o fracción.
· Folletos: 20 UMAS ($1,737.60) por cada paquete de 500 ejemplares.
c. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”
· Anuncios sobre techo, adosados al edificio con estructura, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una vista: 488.75 UMAS ($42,462.60); de dos vistas, 733.13 UMAS ($63,694.33); ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($199.82), por un año de vigencia o fracción.
· Anuncios tipo valla de una vista: 477.25 UMAS ($41,463.48); de dos vistas, 715.88 UMAS ($62,195.65), ambos por la colocación o regularización sobre pared o marquesina; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS ($199.82), por un año de vigencia o fracción.
· Anuncios espectaculares, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso: 460 UMAS ($39,964.80) de una vista; de dos vistas 690 UMAS ($59,947.20), ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, 2.30 UMAS ($199.82), por un año de vigencia o fracción.
d. Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública repercutiendo en la imagen urbana:
· En vehículos de servicio particular: 60 UMAS($5,212.80), por la colocación; y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, 30 UMAS ($2,606.40), por un año de vigencia o fracción.
· En vehículos de servicio de transporte público de pasajeros: 90 UMAS ($7,819.20), por la colocación; y por las permanencia o refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, 80.5 UMAS ($6,993.84), por un año de vigencia o fracción.
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