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CARTA PORTE PARA 2024

Mucho se ha publicado y dicho sobre las obligaciones que emanan del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación donde se prevén los requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales, y en el penúltimo párrafo  indica que a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá señalar las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Cumplir con esta obligación ha sido un largo y espinoso camino para los contribuyentes cuya actividad es precisamente el transporte de mercancía, porque existen serias confusiones, debido a que a través de artículos transitorios se ha prorrogado el correcto cumplimiento, sin embargo la obligación de emitirlos está vigente.

®  Mayo de 2021. Se publica en la página del SAT el complemento “carta porte”

®  Junio de 2021. Entra en vigor la obligación

®  Septiembre de 2021. Primera fecha opcional para la  incorporación del complemento de carta porte

®  Diciembre de 2021. Se difiere el uso del complemento carta porte.

®  Enero de 2022. Fecha definitiva para entrar en vigor el complemento de carta porte, y en este año en al menos 3 fechas se daba a conocer que se podría expedir el CFDI con complemento carta porte sin la totalidad de los requisitos.

Posteriormente se publicó que hasta el 31 de Julio de 2023, no habría imposición de multas ni se configuraba el delito de contrabando si el complemento de pago no cuenta con la totalidad de los requisitos, pues bien ahora otorgan una nueva prórroga que será hasta el 1o. de enero de 2024 para que se cumplan todos los requisitos.

Han sido tantas las complicaciones prácticas para los contribuyentes para poder cumplir con esta obligación que el SAT  publica en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas para incorporar determinados requisitos fiscales en los CFDI que emitan

Descarga el Boletín  Carta porte para 2024 de la siguiente liga: Presiona Aquí.