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CANCELACIÓN DE CFDI PRORROGA DEL PLAZO

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  dio a conocer en su página de internet a  través del Primer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,  la ampliación del plazo  al  para cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Recordemos que como consecuencia de las reformas fiscales 202, uno de los temas álgidos fue sobre el  Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su cuarto párrafo, que indica: “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”, lo que implicaba esfuerzos fuera del alcance de los contribuyentes para tener hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso para cancelar CFDI.

Posteriormente a través de las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021, se estableció,  una extensión del plazo para hacerlo hasta el  31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante.

Así las cosas,  los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.

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