Uncategorized

APOYOS 2021 PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19

El pasado 12 de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones que contienen el mecanismo para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue un apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS­ CoV-2 (COVID-19), con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.

 

Los presentes Lineamientos se aplicaran siempre y cuando exista una suficiencia presupuestal, por lo que dicho lo anterior, abordamos los siguientes puntos finos:

 

Apoyo. Entrega para la Persona Beneficiaria de carácter universal y de manera directa, en efectivo o mediante transferencia bancaria, la cantidad de $11,460.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).

 

Solicitante. La persona mayor de dieciocho años de edad, que, a la fecha del fallecimiento, haya sido de la Persona Finada por la enfermedad originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19):

 

®   Cónyuge, concubina  o concubino;

®   Descendiente en primer grado (hija o hijo); o

®   Ascendiente en primer grado (madre o padre);

 

Lo anterior, siempre y cuando sea corroborado tal vinculo, mediante los atestados del registro civil correspondiente, y en el caso de concubinato siempre que se exhiba la resolución judicial o administrativa de la existencia de tal relación.

 

Periodo de fallecimiento. Inicia el periodo del dieciocho de Marzo de dos mil veinte y hasta la fecha que la autoridad sanitaria competente determine como el fin de la emergencia sanitaria por la pandemia SARS-CoV-2.

 

Improcedencia. No serán procedentes las solicitudes:

®  Realizadas con más de un año posterior a la fecha de defunción prevista en el acta correspondiente;

®  Relacionadas con una Persona Fallecida por  la cual ya se haya otorgado un Apoyo en términos de los presentes Lineamientos;

®  Aquellas relacionadas a una Persona Fallecida por la cual se haya otorgado un apoyo de gastos funerarios por parte del SNDIF con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos, así como aquellas que durante la vigencia de este ordenamiento hayan recibido un apoyo derivado de los «Lineamientos para otorgar apoyos para gastos funerarios a población en situación  de  vulnerabilidad», publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020; y,

®  Cuando la muerte del familiar del solicitante sea por causas distintas al virus SARS­ CoV-2 (COVID-19).

®  Cuando el parentesco no sea acreditado mediante documental emitida por la autoridad señalada en el punto Tercero de los presentes lineamientos.

 

Acceso al apoyo. La solicitud se ingresara a través de la Plataforma que al efecto se habilite, en el portal web https:/jdeudoscovid.gob.mx/ en la que se deberán ingresar o cargar electrónicamente los siguientes elementos:

 

I.       Datos de la Persona Finada, consistentes en:

®  Clave Única del Registro de Población (CURP),

®  Nombre(s) y apellido(s),

®  Datos del acta de defunción (juzgado, libro, acta, año, causa de defunción y otros que vaya requiriendo la plataforma), y

®  Documento en formato PDF del acta de defunción.

 

II.    Datos de la o el Solicitante, consistentes en:

®  Clave Única del Registro de Población (CURP),

®  Parentesco y/o relación con la persona Finada,

®  Teléfono de contacto,

®  Domicilio completo,

®  Correo electrónico de contacto,

®  Carga en PDF del documento que acredite la relación de parentesco con la Persona Fallecida, y

®  Documento en PDF de identificación oficial por ambos lados, según corresponda (Credencial para Votar, Pasaporte, Licencia de Conducir, Tarjeta de derechohabientes, expedida por el IMSS o ISSSTE, o la Tarjeta del INAPAM).

 

III.   Datos bancarios de la cuenta en la que se recibirá, en casos de resultar procedente la solicitud, la entrega del Apoyo, consistentes en:

®  Cuenta Clave interbancaria (CLABE) a nombre de la o el Solicitante, y

®  Institución bancaria de la cuenta.

 

En los casos en que dicha calificación resulte en la improcedencia de la solicitud, se notificara a la o el Solicitante a través de la Plataforma, para los efectos administrativos conducentes, para lo cual, la o el Solicitante podrá descargar la resolución en dicha Plataforma, teniéndose como fecha de notificación la misma en que se realiza la descarga.

Descarga el Boletín Salarios Mínimos 2022de la siguiente liga: Presiona Aquí.

Deja una respuesta