Cada año, el SAT da a conocer en su portal la forma en como los retenedores deberán realizar el pago de las diferencias del ISR retenido que determinaron en el ajuste anual a sus trabajadores.
El entero de estas diferencias se debe calcular y enterar a más tardar el último día de Febrero mediante una declaración complementaria para realizar este pago del ISR retenido por sueldos y salarios del ejercicio 2022,
Durante el año 2022, el SAT envió invitaciones masivas precisamente señalando supuestas diferencias en el entero de impuestos retenidos según la emisión del CFDI de nóminas, precisamente para evitar lo que señala el artículo 97, párrafo cuarto de la LISR, donde se menciona la obligación del retenedor de compensar los saldos a favor de un trabajador con los importes a cargo de otros trabajadores.