La reforma laboral comenzara a aplicarse de manera gradual a partir del 1 de enero de 2027 estableciendo nuevas obligaciones patronales.
A continuación presentamos las obligaciones con sus fundamentos legales y las acciones que deberán realizar los patrones.
Núm. | Obligación laboral | Qué deberá cumplir el patrón | Fundamento |
1 | Reducción de la jornada laboral | Máximo de 46 horas ordinarias semanales en 2027. | Art. 59 LFT y segundo transitorio |
2 | Registro electrónico de asistencia | Registrar electrónicamente la hora de entrada y salida de cada trabajador, conforme a las disposiciones aplicables. | Art. 132, fracción XXXIV |
3 | Conservación de salarios | No disminuir salarios ni prestaciones por la reducción de jornada. | Séptimo transitorio |
4 | Control de horas extraordinarias | En 2027, hasta 9 horas extraordinarias semanales pagados al doble y un máximo adicional de 4 horas pagadas al triple. | Arts. 66 y 68 y cuarto transitorio |
5 | Control de jornada diaria | Respetar los límites diarios de las jornadas diurna, nocturna y mixta. | Art. 61 |
6 | Distribución de horarios | Establecer de común acuerdo la distribución de la jornada de trabajo. | Arts. 58 y 59 |
7 | Descanso semanal | Conceder por lo menos un día de descanso pagado por cada seis días trabajados. | Art. 69 |
8 | Prima dominical | Pagar al menos 25% adicional cuando corresponda por laborar en domingo. | Art. 71 |
9 | Prohibición de tiempo extraordinario a menores | No permitir horas extraordinarias a trabajadores menores de 18 años. | Art. 123, apartado A, fracción XI, constitucional |
10 | Inspección y comprobación | Proporcionar a la autoridad laboral los registros electrónicos cuando los requiera. | Art. 132, fracción XXXIV |
11 | Cumplimiento documental | Adecuar contratos, horarios y reglamentos cuando sea necesario para reflejar las nuevas jornadas. | Arts. 25, 58 y 59 |
12 | Evitar sanciones por falta de registro | Cumplir la obligación de registro electrónico para evitar multas de 250 a 5,000 UMA. | Art. 994, fracción IV Bis |
En pocas palabras tenemos:
1. Se reduce la jornada de 48 horas a la semana a 46 horas.
2. La distribución de la jornada la pueden hacer siempre que se respete 1 día de descanso.
3. Registro electrónico de la jornada, identificando a cada persona, la hora de inicio, la hora de finalización y que pueda proporcionarse estos registros a la autoridad en cualquier revisión.
4. Se aumentan las horas extraordinarias de trabajo que pasaran de 9 horas a la semana a 12 horas, donde las primeras 9 se pagan al doble y los 4 restantes se pagan al triple.
5. La jornada diaria mas las horas extras no deben exceder de 12 horas diarias.
Ante una revisión de la secretaria de Trabajo y Previsión Social, las multas por incumplimiento a cualquiera obligación son de 250 a 5,000 umas que ahora representa de $ 29,327.50 a $ 586,550.00. (con valores de la UMA 2027)
Es importante cumplir además con los siguientes puntos que, si bien no son novedad, es necesario recordar:
1. Contratos individuales de trabajo por escrito
2. Reglamento Interno de trabajo presentado ante la plataforma de la STPS
3. Pago oportuno de salarios con el CFDI emitido y firmado por el trabajador.
4. Acuerdos Vacacionales con el pago de las vacaciones de acuerdo con su antigüedad con su prima correspondiente del 25 % sobre los días de descanso,
5. Pago de Aguinaldo antes del día 20 de diciembre, y sus partes proporcionales a los trabajadores que no cumplan un año de servicio.
6. Pago del reparto de las utilidades cumpliendo con la entrega del proyecto, declaración anual, así como timbrado y firma del CFDI
7. Capacitación y adiestramiento subiendo los formatos DC-1, DC-2, DC-3 y DC-4 según corresponda a la plataforma de la STPS.
8. Igualmente formalizar las comisiones de capacitación, productividad y salud en el trabajo.
9. Cumplimiento de la Ley silla, poner cuidado en la evidencia de asientos, pausas y medidas adoptada
Descarga aquí el Boletín NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES PARA 2027.
