Lo que empresas y usuarios debemos saber sobre la reforma publicada el 1 de julio de 2026, y no solo fue la noticia del límite para los movimientos bancarios en efectivo, esto va más allá, y aquí encontrara las respuestas
· El 1 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en materia de identificación biométrica de clientes. Su finalidad es fortalecer los mecanismos de autenticación para reducir el robo de identidad, prevenir fraudes financieros y reforzar el cumplimiento regulatorio.
· ¿QUÉ CAMBIÓ?
Se fortalecen los mecanismos de autenticación mediante biometría, se establecen reglas más precisas para la verificación de identidad y se incrementan las obligaciones de seguridad para el tratamiento de datos personales sensibles.
· ¿QUÉ SON LOS DATOS BIOMÉTRICOS?
Son características físicas o fisiológicas que permiten identificar de manera única a una persona, como huellas dactilares, reconocimiento facial y firma digitalizada. Su tratamiento exige medidas reforzadas de seguridad.
· ¿POR QUÉ SE EMITIÓ ESTA REFORMA?
La autoridad financiera busca reducir el robo de identidad, la apertura fraudulenta de cuentas, la contratación de créditos con documentos falsificados y la suplantación de identidad en canales digitales.
· ¿A QUIÉN IMPACTA?
Personas físicas, empresas e instituciones de crédito. Los bancos deberán adecuar procedimientos internos y los clientes podrán observar nuevos procesos de validación de identidad.
· LO MÁS IMPORTANTE
a. La reforma no autoriza un uso libre de los datos biométricos. Su tratamiento debe sujetarse a la legislación aplicable, a los avisos de privacidad y a medidas de seguridad reforzadas.
b. Mantenga vigente su identificación oficial.
c. Verifique que la solicitud de biométricos provenga de canales oficiales.
d. Actualice oportunamente la información de representantes legales.
e. Capacite al personal encargado de relaciones bancarias.
d. La reforma fortalece la seguridad del sistema financiero mexicano. El reto será equilibrar seguridad, protección de datos personales y una adecuada experiencia del usuario.
· FUNDAMENTO JURÍDICO
Constitución Política; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y la Resolución publicada en el DOF el 1 de julio de 2026 que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
· CONCLUSIÓN
La identificación biométrica se consolida como un componente relevante en la administración de riesgos del sistema financiero. Empresas y usuarios deben prepararse para nuevos procesos de autenticación y mantener especial atención a la protección de sus datos personales para lo cual cada banco tendrán sus tiempos que no deben rebasar más de 90 días.
· ANTES VS. DESPUÉS
Antes | Después |
Identificación basada principalmente en documentos. | Autenticación reforzada mediante biometría. |
Procesos internos variables. | Reglas regulatorias más uniformes. |
Mayor riesgo de suplantación documental. | Mayor énfasis en validaciones biométricas. |
Protección de datos bajo el régimen general. | Mayor relevancia del tratamiento de datos personales sensibles. |
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