Mañana 24 de abril de 2026, entra en vigor el complemento de hidrocarburos y petrolíferos V1.0 para timbrar los CFDI 4.0, el objetivo del SAT es vigilar la ruta de los combustibles y validar en tiempo real los permisos de venta.
Nos ubicamos en las obligaciones para Gasolinas y Diesel de manera practica toda vez que la regla miscelánea 2.7.1.48 completa es compleja.
Los puntos finos son:
1. Contribuyentes obligaos son los que enajenen gasolinas y diésel
2. Deben incorporar en el CFDI emitido el complemento de hidrocarburos y petrolíferos.
3. Los datos por incorporar son:
· Versión 1.0
· Numero de permiso vigente
· Tipo de permiso
· Clave del petrolífero
· Clave del subproducto
4. No aplica anotar PUE/PPD
5. Si no se incluye esta información, el CFDI será rechazado por el proveedor de timbrado (PAC) a partir de la fecha de entrada en vigor.
Puntos críticos para cuidar
· Trazabilidad con el Sector Energético: El SAT ahora cruza la información de este complemento con los reportes de Controles Volumétricos. Si lo que se factura no coincide con lo reportado mensualmente en los archivos JSON/XML de controles volumétricos, se disparan alertas de discrepancia fiscal.
· Permisos de Terceros: Al ser comercializador y vender producto que está en una terminal de almacenamiento, se debe ser cuidadoso al declarar el permiso de la instalación donde se encuentra el producto.
· Precisión en el Subproducto: No basta con poner «Gasolina». El catálogo exige especificar el octanaje o si contiene mezclas (etanol), ya que cada subproducto tiene una clave específica (ClaveHPIT) que afecta el cálculo de impuestos como el IEPS.
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