El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 20 de enero de 2026 la aclaración de que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
De acuerdo con el organismo, condicionar la emisión de una factura a la entrega de este documento representa una mala práctica que puede derivar en una infracción sancionada con multas de hasta 122,440 pesos, según lo previsto en el artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
IX. Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet asentando la clave del Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Multas por condicionar la facturación
El SAT recordó que exigir la CSF, la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o cualquier otro documento similar para elaborar una factura electrónica puede ser sancionado con una multa de entre 21 mil 420 y 122 mil 440 pesos, de acuerdo con lo establecido en el CFF.
Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
VI. De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Realmente lo único que un EMISOR puede pedir es “ver” la Constancia de situación fiscal para “verificar” que los siguientes datos son correctos:
1. RFC.
2. Nombre denominación o razón social.
3. Código postal de tu domicilio fiscal.
4. Uso del comprobante.
5. Régimen fiscal.
La CSF no tiene vigencia, por lo que mientras no se modifiquen los datos, no debe exigirse como requisito que sea actualizada.
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