Néctar es producto líquido, con pulpa o sin pulpa, elaborado con jugo o pulpa o puré de vegetales o frutas, o coco u hortalizas, pudiendo ser adicionado de agua potable, azúcares añadidos, edulcorantes, así como los aditivos y coadyuvantes permitidos.
Los artículos 1o., 11 y 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) dispone que las personas que en territorio nacional que realicen entre otros, actos de enajenación, están obligadas al pago del impuesto a la tasa general del 16 %, el cual se traslada al consumidor final al momento en que se cobren las contraprestaciones pactadas, sin embargo, se anotara en el CFDI la clave 03“si objeto del impuesto y no obligado al desglose” sin consignar cantidad alguna por concepto de IVA, toda vez que uno de los requisitos, es precisamente que no se traslade al adquirente y de esta manera el IVA no se acredita pero si forma parte del costo o gasto el importe total. (Foto
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