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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

A partir de las Reformas Fiscales del 2014, nacieron varias obligaciones novedosas, una de ella es él envió mensual a la autoridad fiscal de la  contabilidad en formato electrónico, y a partir de esa fecha han existido modificaciones, permaneciendo  la obligación  del envió bajo los siguientes términos: 

1.    Los contribuyentes obligados son las personas morales asi como las personas  físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, en términos generales

2.    Las fechas para hacerlo son a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate para personas morales

3.    Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes de su información a enviar.

4.    Existe una excepción para ciertos contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00, así como los que la ingresen a través del aplicativo mis cuentas, o quienes tributen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

5.    La información a enviar es  el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones, las balanzas contables mensuales, así como las pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor.

Así las cosas, la falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos,  importe actualizado para el año 2023

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