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ADMINISTRADORES EN PERSONAS MORALES

Las personas morales manejan su administración a cargo de uno o varios mandatarios quienes pueden ser socios o personas extrañas a aquellas.

Hay dos tipos de administración de una persona moral, una es a través de un Consejo de Administración que es el órgano supremo de la sociedad, o bien puede optar por designar a un  Administrador Único, sea cual sea el régimen  elegido, las funciones son representarla, otorgar y revocar poderes, designar uno o varios gerentes generales y las demás que determinen los estatutos de la sociedad.

Los integrantes del Consejo de Administración reciben por las funciones descritas honorarios o emolumentos (arts. 10, 142, 143 y 145 Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-).

Así las cosas, la relación que existe entre los miembros del consejo de administración y la sociedad es meramente mercantil, porque no se configura la figura de la subordinación; por ende no son sujetos de aseguramiento.

Sin embargo, si alguno de los  miembros desempeña, independientemente de su calidad de consejero, una actividad dentro de la empresa que implica la prestación de un servicio personal subordinado si es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso (salario) que perciba por ello exclusivamente.

Lo anterior, se confirma con el Acuerdo número 112/893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual señala: » No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.

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