Artículo 79.- Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
Infracción y su fundamento |
Multa |
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea |
De $3,870.00 a $11,600.00
|
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo de manera extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. |
De $3,870.00 a $11,600.00
|
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea |
De $4,200.00 a $8,390.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al régimen de incorporación, la multa será de $1,400.00 a $2,800.00 |
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. |
Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00. De $1,000.00 a $2,300.00 en los demás documentos. |
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF (aplicable a Notarios Públicos) |
De $19,350.00 a $38,700.00
|
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda |
De $3,870.00 a $11,600.00
|
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista |
De $3,840.00 a $11,570.00 |
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. |
De $17,280.00 a $34,570.00 |
IX. No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. |
De $17,280.00 a $34,570.00 |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento |
Multa |
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. |
|
• No presentar declaraciones |
De $1,560.00 a $19,350.00 |
• Presentar la declaración, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento |
De $1,560.00 a $38,700.00 |
• No presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del Art. 23 del CFF |
De $14,850.00 a $29,680.00 |
• Por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos |
De $15,860.00 a $31,740.00 |
• En los demás documentos |
De $1,590.00 a $5,080.00 |
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al RFC. |
|
• Por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente |
De $1,160.00 a $3,870.00 |
• Cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores |
De $30.00 a $100.00 |
• Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, siempre que se omita la presentación de anexos |
De $210.00 a $380.00 |
• No señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante |
De $780.00 a $1,930.00 |
• Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas o con errores |
De $4,750.00 a $15,860.00 |
• No presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal |
De $1,400.00 a $4,200.00 |
• En los demás casos |
De $700.00 a $1,910.00 |
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. |
De $1,560.00 a $38,700.00 |
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución |
De $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la LISR, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00. |
V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. |
De $13,920.00 a $26,610.00. |
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el RCFF, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. |
De $3,870.00 a $11,600.00 |
VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir. |
De $960.00 a $9,760.00 |
IX.- No proporcionar la información que contenga el cálculo de los impuestos a pagar. |
De $11,600.00 a $38,700.00 |
X. No cumplir, con la validación, incorporación, asignación de folio y sello digital en los CFDI emitidos. Esto aplica a los proveedores certificados |
De $10,980.00 a $20,570.00 |
XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos. Obligación para donatarias. |
De $11,600.00 a $38,700.00 |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento |
Multa |
XVI. No proporcionar los comprobantes por retenciones de IVA o presentarlo con errores o fuera de plazo |
De $12,180.00 a $24,360.00. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento |
XVII.-No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior |
De $86,050.00 a $172.100.00 |
XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios |
De $5,860.00 a $11,720.00 |
XXVI. No proporcionar la información mensual con proveedores (DIOT) y por servicios de subcontratación laboral a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. |
De $11,580.00 a $23,160.00. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento |
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias
Infracción y su fundamento |
Multa |
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para la programación de los actos de fiscalización |
De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida |
XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la LISR XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la LISR que es cumplir exclusivamente con su objeto social en caso de donatarias |
De $89,330.00 a $111,660.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles |
XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes en caso de liquidación de una donataria autorizada |
De $156,930.00 a $223,420.00 |
XL. La donataria que no proporcione la información dentro del plazo en alguna revisión fiscal o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales |
De $172,480.00 a $245,570.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles |
XLI Por NO enviar mensualmente la contabilidad electrónica |
Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00 |
XLII. No presentar la declaración informativa para destinar su patrimonio a otras entidades. (aplica a donatarias) |
De $89,330.00 a $111,660.00 |
XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, en el envio de comprobantes fiscales digitales por Internet |
De $1.00 a $10.00 para cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas |
XLIV. No mantener a disposición del público la información relativa a la autorización para recibir donativos |
De $89,330 a $111,660.00 |
Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción y su fundamento |
Multa |
I. No llevar contabilidad |
De $1,690.00 a $16,870.00 |
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. |
De $370.00 a $8,430.00 |
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. |
De $370.00 a $8,430.00 |
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. |
De $230.00 a $4,270.00 |
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. |
De $1,030.00 a $13,480.00 |
VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las Reglas de carácter general que al efecto emita el SAT |
• De $17,020.00 a $97,330.00 En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al régimen de incorporación fiscal. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. • De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. |
Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación
Infracción y su fundamento |
Multa |
IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC, de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. |
De $16,670.00 a $95,300.00 Para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal de $1,670.00 a $3,330.00 En caso de reincidencia clausura preventiva de tres a 15 días |
X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. |
De $13,490.00 a $134,840.00 |
XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibirlos |
De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo |
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. |
De $760.00 a $14,710.00 |
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. |
De $7,740.00 a $38,700.00 |
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la LISR |
De $1,950.00 a $5,860.00 por cada operación no identificada en contabilidad |
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF |
De $13,490.00 a $134,840.00 |
XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA |
De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII. |
Artículo 84-A. Infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Infracción y su fundamento |
Multa |
I. No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta |
De $370.00 a $16,870.00 |
II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta |
20% del valor del cheque |
III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban |
De $30.00 a $90.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente |
IV. No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito |
De $560,090.00 a $1,120,160.00 |
V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente |
De $7,350.00 a $110,130.00 |
VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II del CFF |
De $27,990.00 a $84,000.00 |
VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B del CFF |
De $100.00 a $200.00, por cada De $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información |
VIII. No practicar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por orden judicial o autoridad fiscal |
De $310,760.00 a $345,300.00 |
IX. Negar la información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente |
De $310,760.00 a $345,300.00 |
X. Ejecutar el aseguramiento, embargo o inmovilización sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal |
De $310,760.00 a $345,300.00 |
XI. No informar a la autoridad fiscal sobre la práctica o levantamiento del aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente. |
De $310,760.00 a $345,300.00 |
XII. No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente cuando sea ordenado. |
De $276,340.00 a $614,070.00 |
XIII. No validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC y que su clave sea la correcta |
De $5,710.00 a $85,540.00 |
Artículo 84-C Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.
Infracción y su fundamento |
De $480.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,430.00 por cada una de las mismas. |
Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.
Infracción y su fundamento |
De $7,350.00 a $73,440.00 |
Artículo 84-G.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información de las personas que enajenen acciones con su intermediación
Infracción y su fundamento |
De $5,060.00 a $10,120.00 |
Artículo 84-H.- A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de
Infracción y su fundamento |
De $5,640.00 a $11,280.00 |
Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio, o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, por no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-B, Fracción II del CFF
Infracción y su fundamento |
A las personas morales que emitan tarjetas de crédito, se les impondrá una multa de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta no emitido |
Artículo 84-K. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas morales a que se refiere el artículo 84-I del CFF, el no proporcionar al SAT la información contenida en los estados de cuenta.
Infracción y su fundamento |
A las personas morales a que se refiere el artículo 84-I del CFF, que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-K del CFF se les impondrá una multa de $394,260.00 a $788,520.00, por no proporcionar la información del estado de cuenta que se haya requerido |
Artículo 90.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros las siguientes:
Infracción y su fundamento |
I. Asesorar, aconsejar, o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a lo establecido por las disposiciones fiscales |
II. Colaborar en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan |
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales |
De $60,390.00 a $94,930.00 |
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo
Infracción y su fundamento |
De $370.00 a $3,540.00 |
Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
Infracción y su fundamento |
I. Por el requerimiento |
II. Por la de embargo. |
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal. |
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $480.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. |
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