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VISITA DOMICILIARIA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La reposición del procedimiento  de las visitas domiciliarias deben seguir las formalidades que señala el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, entre las que se encuentran la emisión de actas parciales y complementarias correspondientes, en las que manifieste los hechos, las observaciones u omisiones detectados, y en la conclusión de la misma, un acta final en la que se debe incorporar las parciales; una vez emitida esta última ya no se pueden elaborar ninguna acta parcial complementaria.

El SAT, tiene la facultad de revisar su actuación y en caso de determinar que el procedimiento en comento no se ajusta a las normas aplicables, lo puede reponer, por única ocasión, emitiendo el oficio respectivo en el que exprese de forma detallada y fundada cada una de las razones por la que considera que existe un vicio en el procedimiento, de tal manera que da lugar a la reposición del procedimiento, sin embargo, a los contribuyentes se les deberá brindar seguridad jurídica, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha hecho valer este principio a través de la siguiente tesis:

 VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE LA AUTORIDAD EXPLIQUE EXHAUSTIVAMENTE LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DE UN VICIO FORMAL LO SUFICIENTEMENTE GRAVE COMO PARA ANULAR UNILATERALMENTE LA ORDEN PRIMIGENIA, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Administrativa, Tesis (IV Región)2o.11 A (10a.), Tesis, Registro 2023833, noviembre de 2021.

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