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TELETRABAJO Y SUS CONDICIONES NOM-037

De acuerdo a la Ley, el trabajo a distancia se considera bajo la protección de la Norma Oficial Mexicana 037, cuando un colaborador realice el 40 por ciento de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la NOM-037 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en junio pasado y les dio un semestre a las empresas para implementarla, aunque será hasta el 2024, que la clase trabajadora podrá gozar realmente de los derechos que otorga la ley.

El pasado 5 de diciembre entró en vigor la NOM-037, la cual es mejor conocida como la ley home office, esta normatividad regula las obligaciones y los derechos del trabajo a distancia que llego para quedarse posterior a la pandemia del Covid-19,  que obligo a millones de personas que ocupaban espacio de trabajo en oficinas a laboral desde casa, sin embargo, está carecía de regulación.

Los puntos finos de la NOM-37 son:

®  Proporcionar herramientas de trabajo como equipo de cómputo, celular, impresora y tinta.

®  Realizar los pagos proporcionales por los servicios de luz e internet por el tiempo en el que está conectado en horario laboral.

®  Llevar un registro de los empleados que operan fuera de la empresa con la finalidad que los empleados no se puedan mover desde ese espacio de trabajo que cumple con las características necesarias para laborar y no en cualquier espacio.

®  Entregar las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera de las oficinas y con la periodicidad acordada.

®  Por su parte, los empleados deberán informar a sus patrones sobre cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que impidan su desarrollo natural.

®  Asimismo deberán los trabajadores conservar y resguardar  en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo en su lugar de trabajo.

®  Observaran los empleados las disposiciones de seguridad  y salud en el trabajo y someterse a los exámenes médicos establecidos.

®  Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades en home office, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

®  Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle teletrabajo.

Ahora toca analizar, valorar y decidir la conveniencia o no de tener trabajadores fuera de las instalaciones de las empresas.

Descarga el Boletín Teletrabajo y sus condiciones nom-037 de la siguiente liga: Presiona Aquí.