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INVITACIONES POR DIFERENCIAS DE DIOT

Las cartas invitación han sido utilizadas por las Autoridades Fiscales para compulsar los datos de las declaraciones que presentan los contribuyentes contra la base de datos de su plataforma y ahora ha tocado el turno a la información proporcionada por los contribuyentes sobre los pagos realizados a sus proveedores en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), una obligación estipulada en la fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

El Sat  de manera automática compara información con los actos gravados que los contribuyentes han declarado en su declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado, y así verifica si los adquirentes de bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes están acreditando un Impuesto al Valor Agregado en exceso, o si los proveedores están omitiendo el entero de esta contribución, una manera rápida de detección posibles omisiones.

 

Sin embargo es de notar que esta estrategia traslada la carga de invertir recursos propios para realizar una autoevaluación y determinar si las discrepancias son válidas o no,  recae en el propio contribuyente.

 

Todas las  invitaciones o comunicados se deberá dar respuesta para aclarar o bien para realizar el pago de las diferencias con sus accesorios que son  las actualizaciones  y recargos, ya que lo normal es que los periodos que son observados son anteriores.

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