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SOCIOS DEBEN PUBLICAR SUS DATOS

Las personas morales mercantiles como son las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y por acciones simplificada, desde el 15 de diciembre de 2018 están obligadas a publicar ante el en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía la información correspondiente a la inscripción, transferencias de acciones o partes sociales, así como de los datos generales de los socios y su participación en la sociedad esto desde luego con fundamento en los artículos 73 y 129 de Ley General de Sociedades Mercantiles .

Ahora bien en las Reglas Misceláneas para este año 2020, se publicó la regla  2.4.19  que señala que las personas  morales tienen que presentar un aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, y lo deberán hacer  dentro del plazo de  30 días hábiles siguientes a aquel en que se dé el supuesto jurídico.

Desde luego esto ha generado la duda porque algunos integrantes de las personas morales consideran  que haber cumplido ya con el aviso presentado en el portal de la Secretaria de Economía se daba por cumplido el aviso que señala el Código Fiscal de la Federación , lo cual es totalmente ERRONEO ya que son avisos independientes uno del otro.

Por increíble que parezca no hay intercambio de información entre dependencias del mismo Gobierno Federal,  por tal razón cuando ocurra cualquier cambio dentro de las personas morales están obligadas a actualizar los datos que se hayan modificado en ambos portales, además no tenemos plazo para cumplir con esta obligación ante la Secretaria de Economía pero si para el SAT cuyo plazo se vencerá el próximo día 30 de Junio de este año.

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