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SIN CARTA PORTE LOS TRASLADOS DENTRO DE LA CIUDAD

Hay tanta información sobre los CFDI, que el SAT en su afán por controlar todas las operaciones de los contribuyentes, ha complicado la tarea administrativa de las empresas, sobre todo la del TRANSPORTE.

Solo como un pequeño recordatorio, el CFDI con complemento “Carta Porte” es utilizado para acreditar la propiedad o posesión de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aéreas, marítimas o ferroviarias, y es el transportista quien,  deberá contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.

Ya hemos comentado los fundamentos y cómo funcionan los complementos de los CFDI en especial el de la CARTA PORTE, por lo que ahora, es nuestra intención comentar sobre el traslado local que señala la regla miscelánea vigente para 2021 en su número 2.7.1.52, aclarando que,  los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios de mercancía, que la trasladen sin pasar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o las mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte.

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