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SEMANA SANTA

Ha dado inicio la SEMANA SANTA y concluye el domingo 17, para dar paso a la semana de pascuas donde aún están de vacaciones las escuelas, considerando que son días NO contemplados en la Ley Federal de Trabajo como días de descanso obligatorio, es importante recordar:

®  Las Instituciones Bancarias no abren ni el jueves ni viernes solo dan servicio la sucursales que se ubican en las plazas comerciales.

 

®  Algunas autoridades laborales decretaron estos días también de descanso por lo que no correrán términos y plazos legales, por ejemplo para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje señalaron como inhábiles los días miércoles 13, Jueves 14 y Viernes 15 de este mes.

 

®  Aun cuando las autoridades laborales NO trabajen estos días NO deben entenderse que son de descanso obligatorio porque no están reconocidas en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los colaboradores están obligados a prestar sus servicios de manera normal.

 

®  Existe una excepción, si hay contratos individuales y/o colectivos en cuyas políticas  o reglamento  interior de trabajo, se reconozcan a esas fechas como de inactividad laboral con goce de salario, se les deberá pagar como un día festivo, es decir el salario doble adicional al que percibe de manera ordinaria.

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