Uncategorized

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS TRANSPORTISTAS

El día 14 de Abril, se Publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022 que estará vigente hasta el  31 de diciembre de 2022.

No ha sido sorpresa que ahora hayan eliminado las facilidades de comprobación para el SECTOR PRIMARIO, dado que el régimen especial en que podían tributar quedo derogado.

Así las cosas, ahora tenemos únicamente facilidades para el sector de Autotransporte : 

*                   De carga federal

*                   Terrestre foráneo de pasaje y turismo, y

*                   Terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

Los puntos finos de las facilidades que comúnmente se usan por la fragilidad fiscal de estos giros son:

DEDUCCION CIEGA. Podrán deducir hasta del 8% de los ingresos propios cuando no cuenten con documentación que reúna todos los requisitos fiscales, sin embargo se establece como “nuevo requisito” que deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”  y pague el 16 % del ISR por el monto de esta deducción.

DEDUCCION COMBUSTIBLE. Por cuanto hace a la deducción de combustible pagado en efectivo (con medios distintos a los autorizados por ley), se prevé que los contribuyentes pueden deducirlo siempre y cuando esta no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y como requisito adicional para el 2022, que en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.

SERVICIO DE PAQUETERIA. Podrán no acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte.

ESTIMULO FISCAL DIESEL O BIODIESEL. Por el  consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas, se señala como nuevo requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

RETENCION DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS. Podrán retener y enterar el 7.5 % de los sueldos pagados, debiendo elaborar y entregar a más tardar el 15 de Febrero del 2023, una relación individualizada de dichas personas, además de emitir el CFDI y su complemento de nómina correspondiente.

DONATIVOS A GOBIERNO FEDERAL. Este tipo de donativos no tiene límite, se deduce 100% siempre que se entreguen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que sean destinados a inversiones productivas y creación de infraestructura, que beneficien a la actividad de autotransporte de carga federal.

Descarga el Boletín Facilidades administrativas transportistas  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

Deja una respuesta