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RETENCIÓN ISR A RESICOS PERSONAS FÍSICAS

1.    Cuando una persona física del régimen de RESICO realice actividades con  personas morales, estas últimas le  deberá hacer una retención de ISR equivalente al 1.25 % sobre el pago que les efectúen.

2.    Esta  retención se realizará por las tres actividades con las que pueden tributar las personas físicas en el régimen de confianza; es decir, por actividades empresariales, actividades profesionales que lleven a cabo o por el uso o goce temporal de bienes que otorguen.

3.    Por último, en el caso de las personas físicas que efectúan actividades del sector primario con ingresos hasta 900 mil pesos y cuentan con la exención del pago de ISR, se tiene la duda si se les debe o no efectuar la retención en comento.

  Ahora bien, hay un caso especial para el régimen simplificado de actividades primarias (ganadería, agricultura, pesca, silvicultura) en donde señala muy claramente que las personas morales le deberán retener a las personas físicas y este efecto se verá reflejado hasta la declaración anual, generándose de esta manera un saldo a favor.  Aquí está la pregunta al SAT y la respuesta que dio a este punto.

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2 comentarios en “RETENCIÓN ISR A RESICOS PERSONAS FÍSICAS

    1. Cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

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