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RESICO, REQUISITOS PARA CONTINUAR EN ESTE RÉGIMEN

Como resultado  de diversas consultas planteadas a la autoridad fiscal sobre algunas interrogantes que tienen los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza sobre sus obligaciones fiscales.

  Los puntos finos los comentamos a continuación:

 ®  Cuando los contribuyentes de este régimen hubiesen omitido tres o más declaraciones de pagos mensuales, o por omitir su declaración anual (art. 113-I LISR), dejarán de tributar conforme a este régimen y deberán entrar al régimen que corresponda. 

d®  Quienes se encuentren obligados a cambiar de régimen, deberán cumplir, desde el inicio del ejercicio en que pretendió tributar en dicho régimen o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, sin importar si la omisión se configure en meses posteriores al mismo, lo cual implica actualizar la carga fiscal y administrativa desde el primer mes del ejercicio en el régimen al que migren (art. 113-A, tercer párrafo y la regla 3.13.5, RMISC.

Como no hay un artículo o una regla que aclare en que apartado se podrán pagos mensuales enterados, señala el SAT que podrán hacerlo en la sección de “pago”, campo “compensaciones” como “pago de lo indebido”, ISR simplificado de confianza, en tanto no se incorpore otro apartado o la autoridad fiscal emita un nuevo criterio.

Obligar al contribuyente a cumplir en el nuevo régimen desde el inicio del ejercicio, solo permitiendo el acreditamiento de los pagos provisionales, es un claro castigo porque como no tenía derecho a deducciones, seguramente no siguió el protocolo de los requisitos para las deducciones, y lo deja en franca desventaja fiscal frente a los demás contribuyentes de su nuevo régimen.

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