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IMSS MAYORES REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.

El  H. Consejo Técnico del IMSS, publico  el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, y lo hizo en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2023, donde aprueban las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el IMSS en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

Los puntos finos que entraron en vigor a partir del día de ayer 23 de abril de 2024  son:

®  El interesado debe manifestar al solicitar su pensión, si disfruta o no de alguna otra bajo el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y si dispuso de los recursos de la cuenta individual por una resolución de negativa de pensión del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez.

®  La pensión solo puede depositarse en la cuenta bancaria del asegurado, aunque el trámite lo realice mediante un representante legal; salvo en caso de menores de edad y la tutela

®  El IMSS puede citar a los pensionados y beneficiarios para actualizar sus bases de datos de prestaciones económicas. De no acudir se tendrá por no comprobada la supervivencia y se suspenderá la pensión

®  El asegurado podrá iniciar su trámite con la información del aplicativo “Mi Pensión Digital.

®  Los tramites de pensiones de incapacidad permanente, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, se realizarán a través de los formatos específicos que emita el aplicativo, los cuales deberán contener la “Cadena Original” y “Sello Digital”

®   Por seguridad económica y certidumbre de los asegurados, solo pueden solicitar y recibir el pago de los subsidios a los que tengan derecho, mediante ventanilla bancaria en los límites inferiores siguientes en base a Salario Minino de la CDMX 

 

ü Maternidad                                                174 SM                $ 43,313.82

ü Riesgos de trabajo                                       39 SM                 $ 9,708.27

ü Enfermedad en general                               24 SM                  $ 5,974.32

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