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REPARTO DE UTILIDADES

NO hay manera de esquivar en estos tiempos de crisis por el COVI-19 la obligación para realizar el pago del REPARTO DE UTILIDADES.

A pesar de la falta de liquidez de las empresas, se deberá PAGAR el PTU cuyo cumplimiento  nace a partir de los 60 días naturales  de la presentación de las Declaraciones Anuales es decir que los CFDI deberán ser timbrados a más tardar el 30 de  MAYO si es Persona Moral  y si es Persona Física será el 29  de JUNIO –esperando que las autoridades se pronuncien por la prorroga otorgada en la presentación de la declaración anual de personas físicas hasta el 30 de Junio de 2020

Para determinar la base de este reparto debemos sujetarnos a las disposiciones legales correspondientes considerando el Régimen Fiscal de cada contribuyente, por tal razón hemos preparado este Boletín Fisc@l con los puntos finos de esta obligación cuyo fundamento están contenidos en los Artículos  117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 28 fracción XXVI.

 

I.                 NO OBLIGADOS


a.     Nueva creación solo durante el 1er. año de funcionamiento.

b.     Durante los 2 primeros años de funcionamiento para las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo.

c.     Instituciones de Asistencia Privada sin propósito de lucro.

d.     El IMSS, INFONAVIT y las instituciones Públicas descentralizadas con fines Culturales, existenciales o de beneficencia.

e.     Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la renta no mayor a $300,000.00


II.               BASE GENERAL DEL REPARTO

10% de la Base del Reparto cuyo cálculo está establecido en los Artículos 9 últimos y antepenúltimo párrafo, 109 fracciones II tercer y cuarto párrafo y 111 fracciones V cuarto y quinto  párrafo de la Ley  del Impuesto Sobre la Renta.


III.              BASES ESPECIALES DEL REPARTO


  1. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL: Se deben sumar las utilidades fiscales BIMESTRALES y al resultado de le multiplicara por el 10 % obteniéndose así el P.T.U. a repartir.
  2. SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES: Para las sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la prestación de servicios Profesionales en forma independiente la participación está limitada como máximo a un mes de sueldo de cada trabajador.
  3. PERSONAS FISICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO: La cantidad máxima a que están obligados a entregar por conceptos de Reparto de Utilidades será el equivalente a un mes de salario.

 

IV.             AMORTIZACION DE PÉRDIDAS

 

Si una empresa tiene pérdidas de ejercicios anteriores, estas cantidades NO podrán disminuirse de la Base que sirve para calcular la P.T.U.

V.              PERSONAL PARTICIPANTE

 
  1. Todos los trabajadores de planta, independientemente del número de días trabajados en el año
  2. Los Gerentes, Directores y Administradores estarán exceptuados de recibir reparto de utilidades.
  3. Personal de confianza participara solo hasta el 20% más de lo que obtenga como base de ingresos el personal de más alto salario.
  4. Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el año.


Recuerde generar el CFDI con la firma de recibido de cada trabajador, y anexar a la copia de la póliza cheque o bien a la instrucción de dispersión de esta prestación.

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