Dando seguimiento al boletín que el día de ayer publicamos en nuestra página web www.palafox.mx sobre el pago del REPARTO DE UTILIDADES, con motivo de la prórroga para presentar la Declaración Anual del ejercicio 2019 a las PERSONAS FISICAS, hemos decidido ahondar en la fecha límite del pago de esta obligación.
Cuando un patrón omite el pago de la
PTU de acuerdo al artículo 994, fracción II de la LFT, será
acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que
actualmente equivale de $21,720.00 a $434,400.00.
Si la empresa presenta una declaración complementaria del ISR ante el SAT, en
la que aumentó la renta gravable el
reparto adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes
contados a partir del día siguiente de la presentación de esa declaración
Con fundamento en el artículo 516 de la LFT, prescriben
en un año las
acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos. Este año
comenzará a correr conforme a lo siguiente, si se trata de un:
® Trabajador activo, a partir del día siguiente en que se deba pagar o se pagaron las utilidades, y
® Ex trabajador, será a partir del día siguiente en que se le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades.
De la lectura puntual del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo sobre la fecha del pago del reparto de utilidades, esta debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entera el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, en este caso sería el 29 de Agosto de 2020 ya que la fecha límite que han dado para la presentar la declaración anual es el 30 de Junio