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REFORMAS FISCALES 2021

A partir del 1 de Enero de 2021  entraran en vigor la Ley de Ingresos de la  Federación,  así como modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de Derechos y al Código Fiscal de la Federación, que fueron publicadas el día de ayer 8 de Diciembre del presente año.

La  iniciativa presentada por el Ejecutivo no sufrió modificaciones sustanciales en el Congreso, hay  ajuste a las tasas de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas que realizan actividades a través de plataformas digitales, la eliminación de la propuesta de una cuota adicional al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en gasolina, así como de la propuesta para usar herramientas tecnológicas en las visitas domiciliarias, por otro lado habrá obligaciones nuevas para  las personas morales con fines no lucrativos para continuar como  donatarias autorizadas.

Los puntos finos a continuación los comentamos:

Ley de Ingresos de la Federación

Tasa de retención del ISR bancario. La tasa de retención del ISR que aplicará el sistema financiero será de 0.97% disminuyendo de manera importante ya que en 2020 la retención era de 1.45%.

Tasas de recargos. Las tasas de recargos por prorroga NO sufrieron cambios.

a.     0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

b.     Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes, según el plazo:

De hasta 12 meses: 1.26% mensual.

De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53%  mensual

En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.

Estímulos fiscales

a.     La personas morales y físicas que enajenen libros, periódicos y revistas podrán aplicar una deducción adicional del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquieran, siempre que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 6 millones de pesos. Este estimulo lo agrego la Cámara de Diputados.

b.     Los estímulos fiscales contenidos en la LIF  del 2020 se mantienen para el próximo ejercicio 2021

 

·       La adquisición o importación de diésel y biodiesel para su consumo final que se utilicen para maquinaria en general, excepto vehículos, así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico siempre que se cumplan los requisitos descritos en la citada ley.

·         Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota por el peaje pagado con ciertas limitaciones.

·         Los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

·         Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

 

c.       Estos estímulos fiscales para  2021  serán acumulables para efectos del ISR en el momento en el que efectivamente se acrediten.

 

Código Fiscal de la Federación

 

Adopción de acuerdos conclusivos. Ahora establecen que el plazo para que los contribuyentes soliciten la adopción de acuerdos conclusivos se amplía por 20 días posteriores al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda, anteriormente se podía interponer en cualquier momento y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

 

La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo no será procedente cuando:

1.     Se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido.

2.     Se trate de compulsas a terceros, o de la cumplimentación de sentencias o resoluciones.

3.     En los casos de contribuyentes bajo el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.

4.     Cuando concluya el plazo de 20 días posteriores a aquel al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

 

Cancelación de certificados de sello digital. Los certificados quedarán sin efectos, cuando la autoridad detecte que el contribuyente  emisor de CFDI se encuentra en la lista negra donde hay inexistencia de operaciones, o transmitido pérdidas fiscales en forma indebida. Cuando el contribuyente subsane las irregularidades, la autoridad contara  con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución, en lugar del plazo de tres días que tiene hasta 2020

En el supuesto caso que exista restricción temporal de certificados de sello digital, el contribuyente contara con 40 días para presentar su aclaración, de lo contrario las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Devolución de saldos a favor. Cuando el contribuyente se tenga como no localizado, esto será una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver.

Además, en caso de  tener varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo, ahora la  autoridad podrá decidir si realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo, no obstante, una sola resolución; y al termino del ejercicio de las facultades ejercidas, la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles.

Responsabilidad solidaria. Para el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindidas serán responsables solidarias, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación en el capital social de la escindente o escindidas de conceptos o partidas cuyo importe no estaba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado para y por  la asamblea de socios o accionistas que acordó la escisión.

Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes deberán registrar, y mantener actualizados, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

Comprobantes Fiscales por Internet. Cuando no se cuente con la clave del RFC y deba señalarse la clave genérica que establezca el SAT, se considerará la operación como celebrada con el público en general y la autoridad podrá establecer facilidades, mediante reglas de carácter general, para la expedición de CFDI por dichas operaciones.

Plazo para conservar la contabilidad.  La información deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad; así de simple lo resuelven las autoridades fiscales tratándose de personas morales.

No hay pronunciamiento tácito para personas físicas, en nuestra opinión se deberán conservar por el plazo de 10 años contados a partir del ejercicio siguiente al cual se presentó la declaración anual.  Ejemplo:

Declaración del ejercicio 2015

Fecha de presentación               12.04.2016

1er año                                          12.04.2017

2º año                                            12.04.2018

Y así sucesivamente

Asistencia a los contribuyentes. El SAT publicará periódicamente parámetros de referencia sobre la utilidad, deducciones o tasas efectivas de impuestos, incluyendo márgenes de utilidad, con base en sectores económicos o industria con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y los contribuyentes puedan tener una referencia para evaluar riesgos impositivos. 

Facultades de comprobación. Aquí el SAT se llenó las manos, chequen esto:

®            Firma de actas de visita. Las actas de visita tendrán validez no obstante que el visitado no las firme.

®            Visitas domiciliarias. Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de la visita, así como de los libros, documentos, o registros que presente el

®            Dictámenes fiscales. Los papeles de trabajo propiedad del Contador Público, deberán ser exhibidos para llevar a cabo las aclaraciones pertinentes ante el SAT donde comparecerá personalmente.

®            Procedencia de nuevas revisiones. Para que las autoridades puedan ejercer nuevamente facultades de comprobación en relación con rubros o conceptos específicos que correspondan al mismo ejercicio de un aprovechamiento, primero tendrá que existir resolución firme y se deberá comprobar cuáles son los hechos diferentes que pueden ser objeto de revisión y siempre que las facultades de la autoridad no hubieran caducado.

Transmisión indebida de pérdidas fiscales. La autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades que la transmisión de pérdidas fiscales fue indebida  y que existió una simulación consecuentemente podrá fincar responsabilidad delictiva.

Garantía del interés fiscal. Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.

Delitos fiscales. El NO cumplir con el  retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente se equipara al delito de contrabando.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas. Las personas morales y fideicomisos perderán la autorización como donatarias cuando obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados respecto al total de ingresos del ejercicio; además amplían las causales de revocación, agravan reglas para transmisión del patrimonio;

Entidades que deben obtener autorización como donatarias. A más tardar el 1 de julio de 2021, las siguientes asociaciones o sociedades continuarán tributando bajo el título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, pagarán el ISR que les corresponda por sus actividades de conformidad con el Título II “De las personas morales”.

·         Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.

·         Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

·         Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental.

·         Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Derivado de lo anterior hay una disposición  transitoria que regulará las obligaciones fiscales que estas entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo en 2021 en caso de no obtener autorización tributarían en dos títulos donde existen reglas claras, habrá que esperar pronunciamiento del SAT.

Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios. Para tributar bajo esta modalidad no podrán hacerlo quienes tengan ingresos mayores a 75 millones de pesos por honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.

Servicios digitales. La tasa de retención aplicable a los ingresos que obtengan las personas físicas por la enajenación de bienes o la prestación de servicios mediante plataformas digitales, son:

®  Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%.

®  Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%.

®  Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Servicios profesionales de medicina. Además de los servicios profesionales de medicina que requieran de un título profesional prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, tampoco serán objeto de este impuesto cuando estos servicios sean proporcionados  a través de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.

Descarga el Boletín de Reformas Fiscales  2021 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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