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REFORMA FISCAL 2022

De manera oficial se publicó en el Diario Oficial de la Federación,  el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”., y así estamos listos para iniciar un nuevo año 2022, sin nuevos impuestos, pero con mayor gravamen para algunas actividades económicas por la implementación de un  régimen tributario y derogación de otros; a continuación los puntos finos de esta reforma fiscal que entrara en vigor el día 1 de Enero del año 2022.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.

®  TASAS DE RECARGOS Y RETENCIÓN SOBRE INTERESES. Quedan integradas con:

• 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

• 1.26% mensual por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses.

• 1.53% mensual por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.

• 1.82% mensual en los casos de plazos en parcialidades y diferidos superiores a 24 meses.

®  ESTÍMULOS FISCALES. Se mantienen los vigentes en 2021

®  RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES DEL SISTEMA FINANCIERO.  Para 2022, la tasa de retención anual será del 0.08% mientras que en el ejercicio 2021 fue del 0.97%.

®  IVA E IESPS PARA EL  RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. Debido a la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, por congruencia jurídica, eliminan los artículos que establecían los porcentajes de IVA e IESPS para estos contribuyentes.

 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

®  COMPUTO DE PLAZO DE DEVOLUCIONES. Para efectos del cómputo de los 40 días para efectuar la devolución, no se considerara el periodo contado de la emisión del primer y segundo requerimiento de la autoridad, con esto se reducen los plazos efectivos.

®  DEVOLUCIONES EN FED. Ya no habrá más uso del formato electrónico para solicitar devoluciones, ya que actualmente todas las devoluciones se presentan con la firma FIEL.

®  FACULTAD DE COMPROBACION

®  RESTRICCIONES AL CSD. Se recrudecen las medidas para los contribuyentes, ya que la autoridad fiscal está dotada de mayores atribuciones en materia de cancelación de los sellos digitales entre las que se encuentran:

·        Cuando los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza, omitan de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

·        Cuando haya resistencia de los contribuyentes cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

·        Cuando la autoridad determine inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT

®  NUEVOS CFDI. Existirá una nueva versión denominada 4.0 para la emisión de los comprobantes fiscales que fue materia de un boletín anterior de fecha 3 de Noviembre.

®  CANCELACION DE CFDI. Los comprobantes fiscales digitales por internet, solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan, acepte su cancelación. Cuando se cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

®  CANCELACION DE RFC. Las autoridades fiscales tendrán la facultar de cancelar, o suspende el RFC de los contribuyentes que en los últimos 5 ejercicios previos no ha emitido comprobantes fiscales y no tenga obligaciones pendientes que cumplir o por defunción de la persona física.

®  RFC PARA MAYORES DE EDAD. Todos los mayores de edad están obligados a solicitar su inscripción ante el RFC y se realizara bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán ninguna obligación de presentar declaraciones ni pagar contribuciones, eliminando así el riesgo de que se les apliquen sanciones por incumplimiento.

®  OBLIGADOS A DICTAMINARSE. Solo estarán obligados los contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sea igual o superior a $ 1, 650, 490,600, así como aquellas que tengan colocadas acciones en la bolsa mexicana de valores entre el gran público inversionista.

®  CONTROLES VOLUMETRICOS. Eliminan la figura de las autorizaciones para ser proveedor de equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, sin embargo, se establecen sanciones de tipo penal para los contribuyentes obligados, que los alteren, los utilicen indebidamente, los destruyan. No cuenten con certificados y ahora hasta prisión de 6 a 12 años a quien este enajenando combustible de procedencia ilícita. (recordar solo eliminan la figura)

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

®  COMPOSICION DEL SISTEMA FINANCIERO. El SAT podrá emitir reglas de carácter general para regular a quienes se consideran parte del sistema financiero para efectos fiscales, esto aplicaría vigilar más a las SOFOMES.

®  USUFRUCTO. Ahora se deberá acumular como ingreso el valor del derecho del usufructo que se determinara según avalúo, por lo que los notarios, corredores públicos, jueces y demás sujetos con fe pública ante los que se haya llevado a cabo la constitución de un usufructo, tendrán 30 días para informarlo a las autoridades fiscales. Aun cuando, determinan que la deducción por inversiones del usufructo será del 5 %

®  CFDI PARA DEDUCIR. Se establece como requisito de deducibilidad, tratándose de la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos, y terrestres, que los en el CFDI se incluya la informacion del permiso vigente correspondiente al proveedor del combustible.

®  INVERSIONES. Se establece la obligación de presentar aviso por la enajenación de bienes que dejen de ser útiles, con la finalidad de evitar que los contribuyentes continúen dándole efectos fiscales a aquellos bienes que ya termino su depreciación, y señalan además que se considerara como monto original de la inversión, además, el emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y los servicios contratados para que la inversión funcione.

®  DEPOSITOS EN EFECTIVO. De manera mensual, el sistema financiero deberá reportar los depósitos en efectivo de 15 mil pesos o más que se realicen en las cuentas abiertas en cada una de las instituciones, así como de la compra en efectivo de los cheques de caja.

®  ACTIVIDADES PRIMARIAS PERSONAS FISICAS. Con motivo de la entrada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, las personas que se dediquen exclusivamente a estas actividades, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagaran el impuesto sobre la renta.

®  DETERMINANCION DE LA UTILIDAD FISCAL NETA. Especifican que la PTU no es un concepto que se deba restar para determinar la utilidad neta.

®  ASIMILADOS A SALARIOS. Los contribuyentes que hayan percibido ingresos por más de 75 millones de pesos anuales, deberán tributar conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales.

®  REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. Eliminan este régimen y todos los que se hayan inscrito a partir del 1 de septiembre automáticamente pasaran al ReSiCo (régimen simplificado de confianza) y solo se quedaran los anteriores a esta fecha quienes podrán seguir aplicando los beneficios que se tenían hasta agotar su plazo.

®  REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FISICAS. Crean este nuevo régimen para quienes perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y será OPTATIVO. Podrán tributar en este nuevo régimen aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales del ejercicio 2019 no rebasen $ 3.5 millones de pesos, debiendo pagar el ISR sobre sus ingresos percibidos sin deducción alguna y estarán obligados a llevar contabilidad  y las demás obligaciones del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo no podrán entrar a este régimen, quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o perciban ingresos como honorarios a miembros del consejo, honorarios personales independientes, asimilados a salarios, honorarios prestados preponderamente a otro contribuyente.

La tasa del impuesto va del 1% al 2.5 % dependiendo de los ingresos “cobrados”, y existe una declaración anual donde ni los gastos personales se pueden deducir, es un pago ciego y es un régimen de confianza, para el gobierno que cobrara sin considerar ,que a veces los contribuyentes tienen perdidas.

Sin embargo la Ptu, si se determina considerando las deducciones, y para acreditamiento del IVA deberá tener sus CFDI registrados en contabilidad, por lo tanto este régimen, elimina las deducciones y las tarifas del cálculo por una tasa que varía dependiendo del nivel de  ingresos.

Las retenciones del ISR, que las personas morales le realicen a estos contribuyentes, será del 1.25% en lugar del 10% que es el monto retenido para el régimen de actividades empresarias y profesionales.

®  DEDUCCIONES PERSONALES. Ya se incluye dentro del límite de las deducciones personales (5 veces el valor de la UMA, o el 15 % del total de los ingresos del contribuyente, los pagos efectuados por donativos.

®  REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES. Para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal del 2019, así como los que inicien operaciones, cuyos ingresos sean iguales o menores de hasta 35 millones de pesos están OBLIGADOS a tributar en este  régimen por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta únicamente. Algunas particularidades son:

·       No utilizaran C.U.

·       A los ingresos cobrados le aplicaran la tasa del artículo 9  de la LISR, que es del 30% pudiendo deducir únicamente las devoluciones y descuentos de los ingresos, la compra de mercancías, los intereses pagados por préstamos, las cuotas al IMSS, la PTU pagada y amortizaran las perdidas pendientes únicamente, y las depreciaciones de las nuevas inversiones que se realicen desde el 1 de diciembre de 2021 y lógicamente todas las del nuevo ejercicio 2022

·       No se pueden deducir los gastos ni inversiones

·       Hay nuevas tasas de depreciaciones para algunos activos

·       No hay costo de ventas, las compras se deducen totalmente cuando se paguen.

·       No pueden tributar en este régimen cuando uno o varios de sus socios participen en  otra sociedad mercantil

·       Cuando distribuyan utilidades deberán utilizar el factor de piramidacion del 1.4286

·       Presentar aviso de actualización ante el RFC a más tardar el 31 de Enero del año 2022.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

®  TASA 0%. Se ven beneficiados los  productos destinados a la alimentación humana, así como a la de animales, a excepción de los alimentos procesados, igualmente estarán sujetas a la tasa 0% a las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual.

®  ACREDITAMIENTO DEL IVA. Cuando un contribuyente tenga IVA pagado por sus gastos e inversiones que se utilicen exclusivamente para realizar acto o actividades no objeto del impuesto, este IVA no será acreditable, así mismo se modifican distintas disposiciones relacionadas con el mecanismo de acreditamiento.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

®  COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES. Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices,  aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna.

CODIGO QR. Se obliga a los establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar, de llevar a cabo la lectura del código QR de los marbetes que contengan dichas bebidas en presencia del consumidor.

Descarga el Boletín Reforma fiscal 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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