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PTU EN PARCIALIDADES

Llego el momento de pagar la PTU, en mayo vence el plazo para las personas morales , y en junio, si se trata de una persona física; sin embargo pueden  surgir imprevistos que ocasionan que los empleadores se queden sin suficiente liquidez para cubrir sus compromisos, como lo que lamentablemente estamos viviendo derivado de la suspensión de actividades no esenciales como medida para evitar la propagación del virus COVID-19, lo que ha obligado a varios patrones a utilizar todos sus recursos para solventar el pago de los salarios durante este periodo.

Para aliviar esta presión, es conveniente celebrar un convenio por el cual los trabajadores acepten que se les paguen las utilidades, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades, partiendo de la buena fe de que el patrón lo pagará una vez que se cuente con los recursos suficientes para solventar esta obligación, fundamentando en el convenio la falta de liquidez de la empresa para cumplir oportunamente con esta obligación.

Además la validez de este convenio dependerá  de que ambas partes  – trabajadores y patrón – estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores.

Con este convenio se evitará la imposición de multas por incumplimiento del pago de las utilidades en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 994, fracción II de la LFT, cuya sanción va de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 21,720.00 a $ 434,400.00.

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