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PRIMERA MODIFICACION A RMISC 2021

Como ocurre año con año,  a dos meses de publicarse la RMISC 2021 ya  se dio a conocer en el portal del SAT el 17 de Febrero de 2021 la primera modificación para esclarecer la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales.

Debemos recordar que hasta en tanto no se publicada en el Diario Oficial de la Federación, no podrán aplicarse los beneficios que aquí se indican, también  podrá variar el texto de las reglas en comento.

 A continuación están las reglas de interés para la mayoría de los contribuyentes:

*    Verificación y autenticación de e.firma NUEVA REGLA. El SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

*    Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley. Para el envío de la declaración de pagos provisionales antes se podía utilizar la contraseña o la e.firma, ahora se quita la opción de enviarla con la contraseña.

*    Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos. Se deroga la regla que indicaba que, en el total de ingresos anuales de las plataformas digitales se consideraban los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

*    Se deroga la disposición transitoria de la RMISC 2021 referente al procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica.

*    La Habilitación del buzón tributario.

®  Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000, deberán habilitar su buzón tributario a más  tardar el 30 de abril de 2021

®  Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000  e inferiores a $3´000,000, lo podrán habilitar  a más tardar el 31 de diciembre de 2021

®  Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000, podrán optar por no habilitar el buzón tributario

Descarga el Boletín de Primera modificación RMISC 2021 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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