Uncategorized

PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARA EL IMSS

El día 10 el IMSS ha publicado el Acuerdo del Consejo Técnico AS2.HCT.281124/436.P.DIR señalando que se aprueba el Criterio donde da orienta a los patrones  sobre el tratamiento de las prestaciones de Asistencia y Puntualidad para efectos del pago de Cuotas Obrero Patronales.

 Los  premios de asistencia y puntualidad no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que se otorgan de forma unilateral, cuya entrega, dada su naturaleza, depende del cumplimiento de una condición por parte de las personas trabajadoras, ya sea por asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de trabajo, con el objeto de estimular la productividad laboral, mediante la puntualidad, constancia y perseverancia de la persona trabajadora.

Estas prestaciones NO integrarán el SBC; siempre y cuando cada una de dichas prestaciones no excedan del 10% del propio SBC, y que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón (artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la LSS

Así las cosas el Instituto ha detectado que se violan los requisitos para NO pagar las cuotas obrero patronales

Por lo anterior, se deberá acreditar los siguientes requisitos para   excluirse del SBC solo si se cumplen estos 3 requisitos:

a.                           Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC.

b.                 Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos.

c.                   Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad.

Descarga el Boletín Premios de asistencia y puntualidad para el imss de la  siguiente liga: Presiona Aquí.