El monto de la pensión que obtengas cuando concluyas tu vida laboral es muy amplio inicia por conocer bajo qué régimen estas cotizando ante la seguridad social, para ello tenemos dos regímenes, uno que cuando cotizas antes del 1 de Julio de 1997 entonces te aplica la Ley de 1973 y si lo hiciste con posterioridad entonces te aplica la Ley de 1997; aquí las diferencias más notables.
LEY 1973. En este esquema es importante tener un mayor número de semanas cotizadas con un buen salario promedio que será la base para el cálculo de su pensión y los requisitos para acceder bajo este régimen son:
· Tener 500 semanas cotizadas
· Si va por la pensión de cesantía debe tener 60 años y obtendrá el 75 % del último salario.
· Si pretende una mejor pensión deberá tener 65 años y su pensión representara el 100% de su último salario.
· Si se pensiona por cesantía y sigue laborando cinco años más su pensión podrá incrementarse entre un 10 y 15 %
· Y si se pensiona por vejez y sigue laborando su pensión puede llegar hasta un tope de 25 salarios mínimos
LEY 1997. Este es el régimen actual de la Ley del Seguro Social donde entre más ahorro voluntario realices mayor es la pensión, y los requisitos son:
· Tener 1,250 semanas cotizadas
· La pensión es del 25 o 30 % del último salario ya sea para la de cesantía o para la de vejez ( 60 o 65 años respectivamente)
Alternativas para mejorar la pensión:
Aumenta tu Salario Base. El salario de tus últimos 5 años laborales es clave para tu pensión. Aumentar tu Salario Base en este periodo puede mejorar el monto de tu pensión.
Modalidad 40. Consiste en hacer aportaciones voluntarias mientras no tienes un empleo formal ya sea para mejorar tu pensión o para mantener el derecho a pensionarte.
También se le llama Continuación Voluntaria pues tus aportaciones se tomaran en cuenta para tu Salario base de cotización y la cantidad de semanas cotizadas ante el IMSS. Es como si siguieras trabajando, pero en lugar de que sea tu empleador quien hace las aportaciones al IMSS, serás tú quien las haga.
Adicionalmente a la pensión del IMSS, también podrás retirar en una sola exhibición:
1. Ahorro que tienes en tu AFORE.
2. Ahorro del SAR que son recursos que provienen entre los años 1992 y 1997
3. Ahorro de la subcuenta de VIVIENDA