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PARO TECNICO POR CORONAVIRUS

Hemos explorado las salidas posibles para evitar que el pago de los SUELDOS y SALARIOS  hagan quebrar empresas que no tienen ingresos o los que pudiera tener son mínimos para soportar los gastos fijos.

En virtud de la publicación que realizo la Secretaría de Salud  en el Diario Oficial de la Federación  durante los últimos días de marzo de 2020,  con el objetivo de inhibir entre la población  la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) declarando una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor  cuando en realidad es una “contingencia sanitaria” deja a los patrones atados de manos ante la falta de ingresos y con todas las obligaciones laborales por cubrir.

No ha sido fácil para ningún patrón  estas semanas de confinamiento y solo vemos una salida para no llegar al recorte del personal o peor aún a la quiebra, este mecanismo es el PARO TECNICO que si bien es cierto conlleva a muchos detalles en el procedimiento es la única opción para lograr subsistir, veamos los puntos finos de esta alternativa legal.

®  El paro técnico es un mecanismo por el cual los patrones y trabajadores pueden modificar temporalmente las condiciones de trabajo de manera que la empresa obtenga un respiro, logre su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo.

®  Este mecanismo tiene su fundamento en el artículo 57 segundo que señala que todo patrón puede solicitar la modificación de las condiciones de trabajo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

®  Sentarse con los trabajadores para informarles el riesgo por el cual está atravesando la empresa todo esto en un clima de buena voluntad, confianza y aceptación por ambas partes para lograr que acepten adherirse al recurso del paro técnico.

®  Este convenio se deberá hacer por escrito y preferentemente buscar a un especialista en materia laboral para que cuide todos los detalles técnicos.

®  Como parte esencial del paro, es importante que el tiempo sea definido claramente y que sea del menor lapso posible para que los trabajadores puedan nuevamente obtener los beneficios a que han renunciado para apoyar al patrón.

®  Este convenio deberá ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

®  Si vencido el plazo del paro técnico la empresa no logra equilibrar sus finanzas, se dan por terminadas las relaciones de trabajo debiéndolos indemnizar con el pago de 3 meses de salario y las parte proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y antigüedad del personal.

Si bien es una gran dificultad acordar con los trabajadores un paro técnico, no hay más opciones jurídicas para eliminar o disminuir al menos las cargas laborales y de seguridad social, por lo que valdría la pena cuantificar los riesgos.

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