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PAGOS DE CREDITOS POR COVID

En el portal del SAT se publicó lo que puede ser el tercer ajuste de la Reglas Misceláneas vigentes para 2020, por lo que se añade un capitulo denominado “De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en el que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que  es decir:

®  gastos de ejecución

®  recargos

®  multas, e indemnización.

Es importante mencionar que los que opten por esta facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes, si es procedente la solicitud la autoridad fiscal emitirá una respuesta acompañando la línea de captura.

PESIMO COMUNICADO DEL SAT cuando autoridades fiscales de otros países están condonando adeudos a  micro y pequeños empresarios que han caído en situación de insuficiencia económica.

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