Esta facilidad NO ES NUEVA, ya existe desde hace varios años y está contenida en el artículo 40-C de la Ley del Seguro Social y sirve para aquellos patrones que no puedan pagar a tiempo sus cuotas obrero patronales puedan realizar un CONVENIO DE PARCIALIDADES con sus respectivos intereses
CONVENIO DE PAGOS
® Para tal efecto, el patrón debe pagar el 100 % de las cuotas obreras de estos seguros y el 20 % de la cuota patronal, a fin de que el 80 % restante pueda pagarse hasta en 48 mensualidades.
® No se requiere la garantía del interés fiscal.
® Los patrones tienen que considerar que al tratarse de cuotas que no se pagaron en tiempo, generan actualización y recargos.
® La tasa de “interés” oscila entre 1.26 % y 1.82 %, en función del plazo elegido que pueden ser de 12, 24 y hasta 48 mensualidades.
® De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas originalmente impuestas por el Instituto, pueden ser disminuidas hasta en un 90 %.
AUSENTISMO
Si existen ausencias al trabajo, el patrón podrá descontar hasta siete días de faltas, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.