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OFICIAL 2ª. MODIFICACIÓN A RMISC

Por fin y después de 4 versiones, este 24 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a la RMISC 2020, y sus anexos 1, 1-a, 14, 15, 17 y 23.

Hay cambios interesantes respecto a la restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales para hacerlo extensivo a varios sectores de contribuyentes que ya comentamos en nuestro boletín de fecha 13 de Julio del año en curso.

Como ya es costumbre, todo lo que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público no regulan en leyes y reglamentos lo hace a través de las famosas Reglas Misceláneas por ello ahora están regulando la aplicación de las obligaciones de las plataformas tecnológicas.

Los puntos finos de los cambios los comentamos ahora:

*    La Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones, por medios electrónicos, que el SAT disponga para tales efectos. La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio, y tendrá una vigencia de  cuatro años (antes no se indicaba una vigencia), contados a partir de la generación o la última actualización que se realice; esta se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

*    Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID.

*    Los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.

*    Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que los destinen para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones para este propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

*    También  se prevé que las organizaciones que reciban estos donativos deberán presentar un informe de acuerdo con la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A de la RMISC 2020

*    Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

*    Los contribuyentes que  presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la «Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas», a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

*    Las estaciones de servicio –gasolineras- podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que:

I.     Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con los requisitos fiscales.

II.     Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

III.    Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

*    El uso obligatorio del Buzón Tributario será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios  y cuyos  ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). que deberán habilitarlo a más tardar el 15 de Julio del 2020

El buzón tributario es opcional para los contribuyentes que perciban sueldos únicamente.

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