Uncategorized

MULTAS POR OMISIÓN EN LAS OBLIGACIONES DE LA LEY DE LAVADO

Hacer caso omiso a las restricciones que señala la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 1,037,400.00 a $ 6,743,100.00 para 2023), o del 10 % al 100 % del valor de la operación, esta sanción será aplicable tanto para quien paga con para quien recibe efectivo por encima de los umbrales señalados en la Ley mencionada.

Aquí dos ejemplos de estas operaciones cuyas multas señalamos anteriormente.

*         8,025 veces la UMA: constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

*       3,210 veces la UMA:

®         Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

®        Venta de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte

®           Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

®            Prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles

®    Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, y

®            Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles o vehículos.

Las multas son muy altas precisamente para disuadir de estas prácticas en el uso de efectivo.

Descarga el Boletín Multa por omisión en las obligaciones de la ley de lavado de la siguiente liga: Presiona Aquí.