Claramente se señala en el artículo 81 fracción primera del Código Fiscal de la Federación (CFF), que el incumplimiento en la presentación de las declaraciones cuando medie requerimiento de las autoridades fiscales dará lugar a infracciones señaladas en el artículo 82 del mismo ordenamiento legal, como se señala a continuación:
® de $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta una complementaria de aquella, y manifiesta contribuciones adicionales por dicha declaración también se aplicará la multa mencionada
® de $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
® de $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos
Así las cosas, conviene por economía empresarial presentar las declaraciones oportunamente.
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