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DESTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD

Para efectos generales la destrucción se puede realizar posterior a los 5 años de la fecha de presentación de la última declaración fiscal, sin embargo hay reglas especiales que se deben cuidar, porque no solo se trata de los comprobantes de las declaraciones, es importante conocer que integra la “contabilidad” desde el ámbito del Código Fiscal de la Federación, veamos:

 

El artículo 34 del Reglamento del CFF, dispone que forma parte integrante de la contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico en donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, y que la contabilidad se podrá respaldar y conservar en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que por reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria, cuyos medios según la regla 2.8.1.3. de la RMISC 2024, pueden utilizarse en discos ópticos, compactos o cintas magnéticas.

 

Así las cosas hay dos momentos para que corran los plazos para la destrucción de la contabilidad.

 

1.   Tratándose de documentación correspondiente a la adquisición de inversionespérdidas fiscales, esto significa que dependerá de los años que dure la depreciación o  el tiempo de  amortización de las pérdidas fiscales que es de 10 años a partir de su origen. 

 

2.  Para las personas morales, tratándose de  actas constitutivas, contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar el valor fiscal de las acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, por ejemplo los libros mayor y de actas es obligatorio conservarlos 10 años

 

3.  Tratándose de cualquier otro contribuyente distinto de la persona moral, se podría destruir la contabilidad después de cinco años posterior a la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones, a excepción de los cfdi de nómina, activos fijos, cuentas bancarias, impuestos en general ante cualquier dependencia.

 

Concluyendo: Es conveniente solicitar  la opinión de su asesor  fiscal.

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