Uncategorized

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

De una manera nunca antes vista, el SAT está enviando invitaciones y requerimientos  a diestra y siniestra, la situación económica del país no se ha recuperado y menos aún con la inflación que no da tregua y los precios siguen y siguen subiendo, se esperaría que para un gobierno empático con la situación de los contribuyentes cesaran estos actos de la autoridad, sin embargo como es una acción que no ocurrirá, es importante comentar sobre las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales  y conocer cuando proceden y cuando no.

En principio, las invitaciones son un aviso de que el fisco ha detectado alguna irregularidad con la informacion que tiene en su sistema, esto no quiere decir que sean ciertas, pero está demostrando su presencia, por lo que dar respuesta a una  invitación  solo es una inversión de tiempo innecesaria.

Tratándose de los requerimientos  de obligaciones fiscales, los artículos 70 y 71 del Código Fiscal de la Federación traen como consecuencia la imposición de multas ,estas podrían no proceder cuando se cumplan en forma espontánea con las obligaciones fiscales, y,  cuando se efectúen fuera de los lapsos previstos por las disposiciones, procederán cuando sea descubierta por la autoridad fiscal o sea corregida después de haber notificado una orden de visita domiciliaria, o que no hubiese mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la autoridad.

Los requerimientos son notificados por el SAT en forma electrónica a través del buzón tributario, por lo tanto la notificación se tiene por realizada cuando se genera el acuse de recibo electrónico; esto es así, aun cuando previamente el SAT envía un aviso al correo electrónico del contribuyente señalando que tiene una notificación en el buzón tributario y que contara con 3 días  para abrirlo, al cuarto día se considera notificado aun cuando no abra el documento.

 En este orden de ideas, se concluye que el contribuyente NO se hará acreedor a ninguna multa si cumple espontáneamente con sus obligaciones fiscales antes de ser legalmente notificado, lo anterior en base a: 

®  Jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubroMULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010). Registro digital: 2014808.

®  PRODECON, CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020): CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SUS DECLARACIONES UNA VEZ QUE LE FUE ENVIADO EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO, PERO ANTES DE QUE ÉSTE SE ENTIENDA LEGALMENTE NOTIFICADO

Descarga el Boletín Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales de la siguiente liga: Presiona Aquí.