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IMPUESTOS PAGADOS POR TERCEROS

Cuando algún contribuyente se encuentra impedido jurídicamente a realizar el pago de sus impuestos vía sus propias cuentas bancarias, ya sea por embargo bancario o, porque una apertura de cuenta bancaria toma al menos 3 meses en otorgar la banca electrónica, y mientras en ese lapso, las operaciones de la empresa continúan y deben cumplir sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, como son causas de fuerza mayor, no imputables al contribuyente, está impedido a cumplir el pago de sus contribuciones tal como lo señala el Código Fiscal de la Federación.

A pesar de lo anterior, las contribuciones de deben pagar sea como sea, a través de una cuenta bancaria de un socio, o alguna otra tercera persona, y una figura conocida es el contrato de mandato donde el mandatario se obliga a cumplir por cuenta y orden del mandarte los actos jurídicos que le encargue siempre de origen  y destino licito, por supuesto que  el SAT no ha puesto objeción hasta ahora con este tipo de pagos, porque se hace  muy rara vez y además es muy transparente la operación, ya que por supuesto la devolución se hará tan pronto como se pueda y hará vía transferencia bancaria.

 Así las cosas, este tipo de operaciones solo se debe realizar cuando haya imposibilidad de pagar las contribuciones a través de cuentas bancarias propias.

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