Uncategorized

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES

El SAT está facultado para solicitar la materialidad de las operaciones que realice un contribuyente, esto lo puede realizar como resultado de cualquier gestión que lleve a cabo en el ámbito de su competencia como pueden ser, invitaciones, revisiones electrónicas, visita domiciliaria y en todos los casos la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Con esta facultad el SAT puede presumir la presunción de inexistencia de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, en razón de ello no existe de manera determinada la forma de comprobar la materialidad de las operaciones , sin embargo no basta contar con un CFDI, una transferencia de pago, y un contrato menos aun que este registrado en contabilidad, los contribuyentes deben demostrar que la operación realmente existió y así nos encontramos con lo que marca el Código de Comercio en el sentido de integrar alrededor  de sus operaciones una historia demostrable y que evidencie paso a paso sus orígenes, un buen ejemplo de ello sería:

®  Comunicación escrita entre las partes

®  Bitácoras de seguimientos de los trabajos realizados

®  Reportes de los trabajos realizados

®  Cotizaciones comparativas de operaciones similares a la actividad económica.

®  Archivo digital fotográfico que demuestre los trabajos entregados,  o los procesos de estos

®  Documentación física que muestre y demuestre fehacientemente que se llevó a cabo la operación.

¡Es un buen hábito administrativo conservar el historial de las operaciones del contribuyente!

 

Deja una respuesta