En pocos días estaremos concluyendo el Ejercicio Fiscal 2019, por ello es necesario seguir las siguientes acciones:
Conciliar todos los saldos de la balanza de comprobación con el último reporte de saldos que tenga y que vimos en reunión con Usted, la finalidad es presentar la declaración del ejercicio con SALDOS REALES sobre todo tratándose de las cuentas de CLIENTES, ANTICIPOS DE PROVEEDORES, ANTICIPOS DE CLIENTES, PROVEDORES, CUENTAS POR PAGAR, y en su caso de los CREDITOS BANCARIOS sean por uso de Tarjeta de Crédito o cualquier otro tipo de Crédito, también podrá obtener la información de los saldos de cada cuenta con la balanza de comprobación que tiene al cierre del último mes.
- Elaborar el CFDI por cada uno de los pagos haya recibido y que sean INGRESOS y que a la fecha estén sin el amparo de este documento.
Para deducir las erogaciones, estas deben pagarse en el mismo ejercicio de acuerdo a lo señalado por los Artículos 27 fracción I, III, IV, VIII primero y segundo párrafo XVIII; 105 fracciones I, II, IV y VIII, además del capítulo X que señala todos los requisitos de las deducciones entre los mas importantes se encuentra el artículo 147 en todas sus fracciones y de manera específica las fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los pagos de:
- Honorarios
- Sueldos
- Donativos
- Arrendamiento de Inmuebles
Recuerde que si Usted es Persona Moral, deduce para efectos del ISR únicamente con el CFDI SIN tener que PAGAR todas sus compras, gastos e inversiones siempre que sus PROVEEDORES sean PERSONAS MORALES distintas de las Sociedades Civiles, pero si es una Persona Física para deducir tiene que pagar además de aparecer el cargo en el estado de cuenta bancario.
Uno de los requisitos que señala el Artículo 27 fracciones IV, así como la fracción V del Artículo 147 ambos de la LISR es que deben estar registradas en contabilidad las COMPRAS, GASTOS E INVERSIONES que se hayan realizado en 2019.
Por lo anterior, es indispensable nos envié una impresión de los CFDI y estar en condiciones de efectuar su registro contable y deducción, y posteriormente deberá enviar el complemento de pago cuando lo realice ya sea a través de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o debido, pudiendo realizar el pago a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual, ya que de lo contrario se deberá presentar una declaración complementaria eliminando la deducción que se realizó en la declaración anual del ejercicio 2019
¡ Usted puede deducir todo !