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DEDUZCA TODO EN 2019

En pocos días estaremos concluyendo el Ejercicio Fiscal 2019, por ello es necesario seguir las siguientes acciones:

 Conciliar todos los saldos de la balanza de comprobación con el último reporte de saldos que tenga y que vimos en reunión con Usted, la finalidad es presentar la declaración del ejercicio con SALDOS REALES sobre todo tratándose de las cuentas de CLIENTES, ANTICIPOS DE PROVEEDORES, ANTICIPOS DE CLIENTES, PROVEDORES, CUENTAS POR PAGAR, y en su caso de los CREDITOS BANCARIOS sean por uso de Tarjeta de Crédito o cualquier otro tipo de Crédito, también podrá obtener la información de los saldos de cada cuenta con la balanza de comprobación que tiene al cierre del último mes.

  • Elaborar el CFDI por cada uno de los pagos haya recibido y que sean INGRESOS y que a la fecha estén sin el amparo de este documento.

 Para deducir las erogaciones, estas deben pagarse en el mismo ejercicio  de acuerdo a lo señalado por los Artículos 27 fracción I, III, IV, VIII primero y segundo párrafo XVIII; 105 fracciones I, II, IV y VIII, además del capítulo X que señala todos los requisitos de las deducciones entre los mas importantes se encuentra el artículo 147 en todas sus fracciones y de manera específica las fracciones VIII y IX de la  Ley del Impuesto sobre la Renta,  respecto de los pagos de:

  • Honorarios                  
  • Sueldos
  • Donativos
  • Arrendamiento de Inmuebles

 Recuerde que si Usted es Persona Moral, deduce para efectos del ISR  únicamente con el CFDI  SIN tener que PAGAR todas sus  compras, gastos e inversiones siempre que  sus PROVEEDORES sean PERSONAS MORALES distintas de las Sociedades Civiles, pero si es una Persona Física para deducir tiene que pagar además de aparecer el  cargo en el estado de cuenta bancario.

Uno de los requisitos  que señala el Artículo  27 fracciones IV, así como la fracción V del Artículo 147 ambos  de la LISR es que deben estar registradas en contabilidad las COMPRAS, GASTOS E INVERSIONES que se hayan realizado en 2019.

 Por lo anterior, es indispensable nos envié una impresión de los CFDI y estar en condiciones de efectuar su registro contable y deducción, y posteriormente deberá  enviar el complemento de pago cuando lo realice ya sea a través de  transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o debido, pudiendo realizar el pago   a más tardar  en la fecha en que se presente la declaración anual,  ya que de lo contrario se deberá presentar una declaración complementaria eliminando la deducción que se realizó en la declaración anual del ejercicio 2019

¡  Usted puede deducir todo  !

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