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CONTROLES VOLUMETRICOS 2023

Las RMISC aplicables para este 2023, traen novedades interesantes para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, ya que en inicio modifica uno de los supuestos para ser un contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos, y esto es así porque hasta 2022  quienes almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman en promedio un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos, y ahora para 2023 ya no se establece un volumen de consumo, por lo que estarán obligados todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Por considerar esta obligación importante para el sector de contribuyentes dedicados a la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, comentaremos los puntos finos de estas modificaciones:

 

Requerimientos para llevar controles volumétricos

 

®  Se amplía de 48 a 72 horas el plazo para atender cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos, además de reportarla en la bitácora de eventos que están obligados a llevar.

®  Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje.

Facilidades en materia de controles volumétricos

 

®   Se amplía el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos presenten el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de julio de 2023

®  La facilidad se podrá tomar siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición.

®  Igualmente se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la facilidad para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos sigan emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos aplicables.

Descarga el Boletín Controles volumetricos 2023 de la siguiente liga: Presiona Aquí.