El artículo 74 del CFF que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para condonar hasta el 100 % de las multas por infracciones fiscales, desde luego si se cumplen con los requisitos y supuestos para ser objeto de una condonación, ya que, mediante reforma del 6 de Marzo del 2020, al artículo 28 constitucional se estableció la prohibición de condonar impuestos.
Hay excepciones para la condonación de multas establecidas en la reglas misceláneas 2021 mediante regla 2.16.6 que señalan que NO serán sujetos de condonaciones:
Los contribuyentes:
® Que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme.
® Tratándose de las personas morales, cuando el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, estén vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
® Cuando su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
® Cuando se encuentren como no Localizados en el RFC.
® Cuando tengan créditos firmes y aun cuando no estén firmes si el contribuyente las consintió.
® Cuando el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
® Cuando la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo otorgado.
® Que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF; que son los incumplimientos de obligaciones por operaciones con partes relacionadas.
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