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CEDULA MUNICIPAL Y PUBLICIDAD

El 30 de Diciembre de 2022 se publicó la GACETA OFICIAL  la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa Veracruz

 Los COSTOS de los Derechos de Registro y Refrendo Anual de toda actividad economica, particularmente los establecimientos o locales con giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, asi como los pagos por la Publicidad Comercial en la via publica se señalan a continuacion:

                                           CÉDULA

Todos los propietarios de negocios comerciales, industriales y de servicios deben EMPADRONARSE ante el municipio y obtener su Cédula, para ello deben atender a los siguientes puntos:

§  La vigencia es de 1 año.

§  La renovación se debe realizar durante el mes de Enero.

§  Por la Expedición de Cedulas, Permisos o Autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo es de 2 UMAS, es decir, en Enero $179.24, a partir de Febrero será de $192.44.

§  El Costo por Refrendo, siempre que este al corriente en la renovación de cada año, es de 3.5 UMAS, es decir, en Enero $313.67 y a partir de Febrero $336.77.

 

§  Cualquier movimiento que implique un Cambio de giro, Cambio de domicilio, Cambio de  propietario, se deberá notificar al municipio. El formato de la solicitud lo vende municipio en 1.15 UMAS, es decir en Enero $103.06 a partir de Febrero $110.66

§  Por la Reexpedición de la Cédula de Empadronamiento o Licencia de Funcionamiento, el Costo es de 5.75 UMAS, es decir $ 553.27

§  El pago extemporáneo del Refrendo Anual, a partir del mes de Marzo causará recargos del 2.5% por cada mes.                      

 

 

Los giros ESPECIALES  llamados giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, el refrendo anual  será del 15% del costo de una licencia nueva, razón por la cual en el ANEXO I encontrara el listado completo del costo de licencia nueva y  renovación y en el ANEXO II los tipos de anuncios y publicidad.

 Si Usted desea que realicemos el  TRAMITE DE LA RENOVACIÓN DE SU CEDULA Y/O LICENCIA MUNICIPAL le rogamos enviar:

ü    Cedula Original 2021.

ü    Carta Poder Firmada.

ü    Costo de los derechos que se deben pagar de acuerdo a su giro.

Todos los costos que señalamos están calculados con el valor de la UMA al mes de Enero con valor de   $  96.22  y a partir del mes de Febrero el valor se incrementa a          $ 103.74 , y tendríamos que recalcularlos en caso de que no realice su refrendo en este mismo mes.

 ANEXO I                COSTOS POR LA EXPEDICIÓN  y/o REFRENDOS DE LICENCIAS

 

 

Giro o Actividad Comercial

Costo en UMAS

Total a Pagar por Apertura en Enero (96.22)

Total a Pagar por Apertura en Febrero (103.74)

Pago por Refrendo Enero

Pago por Refrendo Febrero

Abarrotes con venta de cerveza

40.25

3,872.86

4,175.54

580.93

626.331

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores

115

11,065.30

11,930.10

1,659.80

1,789.52

Agencias

287.5

27,663.25

29,825.25

4,149.49

4,473.79

Almacenes o Distribuidores

287.5

27,663.25

29,825.25

4,149.49

4,473.79

Billares

230

22,130.60

23,860.20

3,319.59

3,579.03

Cantinas o bares o similares

230

22,130.60

23,860.20

3,319.59

3,579.03

Casino

1,150

110,653.00

119,301.00

16,597.95

17,895.15

Centros de eventos sociales

287.5

27,663.25

29,825.25

4,149.49

4,473.79

Centros deportivos o recreativos

287.5

27,663.25

29,825.25

4,149.49

4,473.79

Centros nocturnos y cabarés

1,150

110,653.00

119,301.00

16,597.95

17,895.15

Cervecerías

115

11,065.30

11,930.10

1,659.80

1,789.52

Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y tanques estacionarios

1,150

110,653.00

119,301.00

16,597.95

17,895.15

Clubes sociales

201.25

19,364.28

20,877.68

2,904.64

3,131.65

Depósitos

86.25

8,298.98

8,947.58

1,244.85

1,342.14

Discotecas

718.75

69,158.13

74,563.13

10,373.72

11,184.47

Gasolineras

1,200

115,464.00

124,488.00

17,319.60

18,673.20

Hoteles y moteles

230

22,130.60

23,860.20

3,319.59

3,579.03

Hoteles con casino

250

24,055.00

25,935.00

3,608.25

3,890.25

Kermeses, ferias y bailes públicos

143.75

13,831.63

14,912.63

2,074.74

2,236.89

Licorerías

132.25

12,725.10

13,719.62

1,908.76

2,057.94

 

Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías,  torterías,  pizzerías y similares

86.25

8,298.98

8,947.58

1244.85

1,342.14

Minisúper

172.5

16,597.95

17,895.15

2,489.69

2,684.27

Peñas, canta-bar, café-bar, vídeo-bar y café cantante

172.5

16,597.95

17,895.15

2,489.69

2,684.27

Pulquerías

175.1

16,848.12

18,164.87

2,527.22

2,724.73

Restaurante

172.5

16,597.95

17,895.15

2,489.69

2,684.27

Restaurante-bar

230

22,130.60

23,860.20

3,319.59

3,579.03

Salón social con extensión de horario

40

3,848.80

4,149.60

577.32

622.44

Servicar

172.5

16,597.95

17,895.15

2,489.69

2,684.27

Supermercados

350

33,677.00

36,309.00

5,051.55

5,446.35

Tiendas departamentales, agencias o cadenas comerciales y tiendas de conveniencia

172.5

16,597.95

17,895.15

2,489.69

2,684.27

 

ANEXO II                        COSTO POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD

 Los anuncios comerciales y publicidad se cobraran por la licencia de autorización o, en su caso de regularización del permiso y por el refrendo, dé acuerdo con las cuotas siguientes quedando agrupados los cobros en 4 zonas de afluencia comercial:

 Zona A: Centro histórico

Zona B: Abarcara los centros suburbanos

Zona C: Avenidas principales con comercios aledaños

Zona D: Comercios ubicados en las demás calles.

 Continúan los desgloses de tipos de anuncios, solo que ahora, el costo dependerá de la Zona

 a.   Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios  tipo “A” eventuales

b.   Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “B”

 c.   Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”

 d.   Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública repercutiendo en la imagen urbana:

 No causaran los derechos previstos para la colocación de anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asistencia o beneficencia publica; la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de la Federación, del Estado, o del Municipio; y la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación, siempre y cuando se realice en el propio establecimiento, así como la publicidad móvil en vehículos propios.

 

Para ver el texto completo de la gaceta oficial relativo a estos temas de pagos de derechos, por favor haga clic aquí: pagina 85. 86,87 y 88

Descarga el Boletín de Cedula municipal y publicidad de la siguiente liga: Presiona Aquí.