El 30 de Diciembre de 2022 se publicó la GACETA OFICIAL la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalapa Veracruz
Los COSTOS de los Derechos de Registro y Refrendo Anual de toda actividad economica, particularmente los establecimientos o locales con giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, asi como los pagos por la Publicidad Comercial en la via publica se señalan a continuacion:
CÉDULA
Todos los propietarios de negocios comerciales, industriales y de servicios deben EMPADRONARSE ante el municipio y obtener su Cédula, para ello deben atender a los siguientes puntos: § La vigencia es de 1 año. § La renovación se debe realizar durante el mes de Enero. § Por la Expedición de Cedulas, Permisos o Autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo es de 2 UMAS, es decir, en Enero $179.24, a partir de Febrero será de $192.44. § El Costo por Refrendo, siempre que este al corriente en la renovación de cada año, es de 3.5 UMAS, es decir, en Enero $313.67 y a partir de Febrero $336.77.
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§ Cualquier movimiento que implique un Cambio de giro, Cambio de domicilio, Cambio de propietario, se deberá notificar al municipio. El formato de la solicitud lo vende municipio en 1.15 UMAS, es decir en Enero $103.06 a partir de Febrero $110.66 § Por la Reexpedición de la Cédula de Empadronamiento o Licencia de Funcionamiento, el Costo es de 5.75 UMAS, es decir $ 553.27 § El pago extemporáneo del Refrendo Anual, a partir del mes de Marzo causará recargos del 2.5% por cada mes.
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Los giros ESPECIALES llamados giros comerciales de mediano, alto riesgo y riesgo potencial, el refrendo anual será del 15% del costo de una licencia nueva, razón por la cual en el ANEXO I encontrara el listado completo del costo de licencia nueva y renovación y en el ANEXO II los tipos de anuncios y publicidad.
Si Usted desea que realicemos el TRAMITE DE LA RENOVACIÓN DE SU CEDULA Y/O LICENCIA MUNICIPAL le rogamos enviar:
ü Cedula Original 2021.
ü Carta Poder Firmada.
ü Costo de los derechos que se deben pagar de acuerdo a su giro.
Todos los costos que señalamos están calculados con el valor de la UMA al mes de Enero con valor de $ 96.22 y a partir del mes de Febrero el valor se incrementa a $ 103.74 , y tendríamos que recalcularlos en caso de que no realice su refrendo en este mismo mes.
ANEXO I COSTOS POR LA EXPEDICIÓN y/o REFRENDOS DE LICENCIAS
Giro o Actividad Comercial |
Costo en UMAS |
Total a Pagar por Apertura en Enero (96.22) |
Total a Pagar por Apertura en Febrero (103.74) |
Pago por Refrendo Enero |
Pago por Refrendo Febrero |
Abarrotes con venta de cerveza |
40.25 |
3,872.86 |
4,175.54 |
580.93 |
626.331 |
Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores |
115 |
11,065.30 |
11,930.10 |
1,659.80 |
1,789.52 |
Agencias |
287.5 |
27,663.25 |
29,825.25 |
4,149.49 |
4,473.79 |
Almacenes o Distribuidores |
287.5 |
27,663.25 |
29,825.25 |
4,149.49 |
4,473.79 |
Billares |
230 |
22,130.60 |
23,860.20 |
3,319.59 |
3,579.03 |
Cantinas o bares o similares |
230 |
22,130.60 |
23,860.20 |
3,319.59 |
3,579.03 |
Casino |
1,150 |
110,653.00 |
119,301.00 |
16,597.95 |
17,895.15 |
Centros de eventos sociales |
287.5 |
27,663.25 |
29,825.25 |
4,149.49 |
4,473.79 |
Centros deportivos o recreativos |
287.5 |
27,663.25 |
29,825.25 |
4,149.49 |
4,473.79 |
Centros nocturnos y cabarés |
1,150 |
110,653.00 |
119,301.00 |
16,597.95 |
17,895.15 |
Cervecerías |
115 |
11,065.30 |
11,930.10 |
1,659.80 |
1,789.52 |
Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y tanques estacionarios |
1,150 |
110,653.00 |
119,301.00 |
16,597.95 |
17,895.15 |
Clubes sociales |
201.25 |
19,364.28 |
20,877.68 |
2,904.64 |
3,131.65 |
Depósitos |
86.25 |
8,298.98 |
8,947.58 |
1,244.85 |
1,342.14 |
Discotecas |
718.75 |
69,158.13 |
74,563.13 |
10,373.72 |
11,184.47 |
Gasolineras |
1,200 |
115,464.00 |
124,488.00 |
17,319.60 |
18,673.20 |
Hoteles y moteles |
230 |
22,130.60 |
23,860.20 |
3,319.59 |
3,579.03 |
Hoteles con casino |
250 |
24,055.00 |
25,935.00 |
3,608.25 |
3,890.25 |
Kermeses, ferias y bailes públicos |
143.75 |
13,831.63 |
14,912.63 |
2,074.74 |
2,236.89 |
Licorerías |
132.25 |
12,725.10 |
13,719.62 |
1,908.76 |
2,057.94 |
Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares |
86.25 |
8,298.98 |
8,947.58 |
1244.85 |
1,342.14 |
Minisúper |
172.5 |
16,597.95 |
17,895.15 |
2,489.69 |
2,684.27 |
Peñas, canta-bar, café-bar, vídeo-bar y café cantante |
172.5 |
16,597.95 |
17,895.15 |
2,489.69 |
2,684.27 |
Pulquerías |
175.1 |
16,848.12 |
18,164.87 |
2,527.22 |
2,724.73 |
Restaurante |
172.5 |
16,597.95 |
17,895.15 |
2,489.69 |
2,684.27 |
Restaurante-bar |
230 |
22,130.60 |
23,860.20 |
3,319.59 |
3,579.03 |
Salón social con extensión de horario |
40 |
3,848.80 |
4,149.60 |
577.32 |
622.44 |
Servicar |
172.5 |
16,597.95 |
17,895.15 |
2,489.69 |
2,684.27 |
Supermercados |
350 |
33,677.00 |
36,309.00 |
5,051.55 |
5,446.35 |
Tiendas departamentales, agencias o cadenas comerciales y tiendas de conveniencia |
172.5 |
16,597.95 |
17,895.15 |
2,489.69 |
2,684.27 |
ANEXO II COSTO POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD
Los anuncios comerciales y publicidad se cobraran por la licencia de autorización o, en su caso de regularización del permiso y por el refrendo, dé acuerdo con las cuotas siguientes quedando agrupados los cobros en 4 zonas de afluencia comercial:
Zona A: Centro histórico
Zona B: Abarcara los centros suburbanos
Zona C: Avenidas principales con comercios aledaños
Zona D: Comercios ubicados en las demás calles.
Continúan los desgloses de tipos de anuncios, solo que ahora, el costo dependerá de la Zona
a. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios tipo “A” eventuales
b. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “B”
c. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos tipo “C”
d. Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública repercutiendo en la imagen urbana:
No causaran los derechos previstos para la colocación de anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asistencia o beneficencia publica; la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de la Federación, del Estado, o del Municipio; y la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación, siempre y cuando se realice en el propio establecimiento, así como la publicidad móvil en vehículos propios.
Para ver el texto completo de la gaceta oficial relativo a estos temas de pagos de derechos, por favor haga clic aquí: pagina 85. 86,87 y 88
Descarga el Boletín de Cedula municipal y publicidad de la siguiente liga: Presiona Aquí.