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BIENES USADOS EN PLATAFORMA DIGITAL

Recientemente la Prodecon  aprobó dos criterios relacionados con las retenciones de ISR e IVA que indebidamente las plataformas digitales están realizando a las personas físicas que realizan la enajenación de bienes muebles usados.

Cuando una plataforma digital realice indebidamente estas retenciones, las personas físicas podrán proceder:

 

*     1/2020/CTN/CS-SADC.- El ISR retenido no será acreditable para la persona física  y como no hay tratamiento para el IVA, en todo caso tampoco será acreditable.

 

*     2/2020/CTN/CS-SADC.- La plataforma tecnológica deberá realizar la restitución de dichos montos y en caso que el contribuyente hubiese realizado el acreditamiento de los montos retenidos indebidamente, deberá presentar la declaración complementaria para eliminar los efectos fiscales.

 

Estos criterios claro tienen su limitante ya que son actos únicos, no aplica para una persona física que tenga como actividad empresarial la venta de bienes usados.

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