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ASAMBLEA  ANUAL DE  SOCIOS

Las PERSONAS MORALES están obligadas a la celebración de una asamblea anual con fundamento en las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en nuestra opinión,  no debería ser un requisito solo para cumplir con la Ley, ya que la vida sana de una empresa depende de practicar un gobierno corporativo que dentro de los puntos básicos, tienen coincidencia con una adecuada asamblea donde se plasmen los acuerdos tomados por todos los socios.

 La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA  de socios o accionistas  debe celebrarse dentro de los primeros cuatros meses siguientes a la clausura del ejercicio social, con fundamento en su Artículo 181. Cualquier tipo de asamblea será convocada y presididas  respetando los tiempos y formas que señalen los estatutos de la Sociedad por el Presidente del Consejo de Administración,  Presidente de la Junta de Socios o bien el  Administrador Único.

 El procedimiento para realizar una asamblea inicia con la convocatoria  que  deberá publicarse a través de la  página de la SECRETARIA DE ECONOMIA pudiendo además hacerlo en la forma tradicional es decir en un periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en el de mayor circulación, con la anticipación señalada en los estatutos o en su defecto, quince días antes de la reunión de acuerdo a lo que señala el Art. 186  LGSM. También puede hacerse mediante entrega personalizada a cada uno de los socios debiendo tener cuidado de obtener el acuse de recibido con el nombre, firma, fecha y hora de cada socio, y deben celebrarse en el domicilio social.

Los asuntos que deberá contener la convocatoria y que se trataran en la asamblea ordinaria cuando menos serán los siguientes:

I.     Discutir, aprobar o modificar el informe financiero que presentan los administradores o comisarios.

II.   En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los comisarios.

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Así las cosas, conforme al Artículo 172 de la misma Ley de Sociedades Mercantiles, los administradores presentaran a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

1.  Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

2.  Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

3.  Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

4.  Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

5.  Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

6.  Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

7.  Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados financieros.

A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

Además de cumplir con lo anterior es importante cuidar lo que señala el Artículo 173 sobre  poner  a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea  los informes que hemos enlistado en los 7 puntos anteriormente señalados.

El libro de ACTAS otorga certeza JURIDICA a sus socios, por lo tanto es  necesario actualizarlo con la asamblea ordinaria de presentación de estados financieros al 31 de Diciembre de 2022.

 Para recordar: Libros corporativos deben conservarse un mínimo de 10 años.

Descarga el Boletín Asamblea anual de socios de la siguiente liga: Presiona Aquí.