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2ª. MODIFICACION RMISC

Aun cuando no es oficial, el SAT ya dio a conocer en su portal la primera versión anticipada de lo que podría ser la  “Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2021 y su Anexo 1-A “

Desde el año pasado, ha sido una guerra la que el SAT tiene contra las DONATARIAS AUTORIZADAS, por ello en la publicación del día 3 de Mayo tantas modificaciones se dieron a conocer en lo que fue la primera modificación, veamos de que se trata ahora.

“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, se prevé que las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. lo marcado es lo único que se les olvido establecer en la publicación del pasado día 3 de mayo y es la fecha que tienen las donatarias para cumplir con esta obligación.

Estas modificaciones solo crean incertidumbre entre los contribuyentes, publican una modificación  y lo hacen incompleta y después sacan otra modificación para parchar la anterior y cuento de nunca acabar, no de esta administración ha sido regla general del SAT desde que inventaron las famosas Resolución Miscelánea Fiscal.

Descarga el Boletín de 2a Modificación a RMISC  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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