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Incapacidades del IMSS
y obligaciones del patrón

Ante las múltiples solicitudes para conocer acerca de las INCAPACIDADES del IMSS y sus pagos, les comentamos los siguientes puntos finos

Contingencia

Subsidio IMSS

Inicio / plazo

Condición relevante

Enfermedad general

60% del último salario diario de cotización

Desde el día 4; hasta 52 semanas, prórroga hasta 26

4 semanas previas; eventual: 6 en 4 meses.

Riesgo de trabajo

100% del salario de cotización al ocurrir el riesgo

Desde el día 1; hasta alta o dictamen dentro del plazo legal de valoración

Sin periodo mínimo de semanas; requiere calificación de origen laboral.

Maternidad

100% del último salario diario de cotización

84 días: esquema ordinario 42 antes y 42 después

30 semanas en 12 meses; certificación y demás requisitos.

Licencia cuidados oncológicos

60% del último salario diario de cotización

1 a 28 días por licencia; máximo 364 días en 3 años

Madre o padre asegurado con hijo menor de 16 años; requisitos especiales.

Supuestos y obligaciones salariales

Enfermedad general. Los primeros tres días no generan subsidio del IMSS. En una relación laboral ordinaria el patrón tampoco tiene obligación general de pagar esos días, salvo contrato, pacto colectivo, política o condición más favorable. El pago del IMSS comienza el cuarto día si se satisfacen los requisitos.

Riesgo de trabajo. El IMSS paga el 100% del salario de cotización desde el primer día cuando el caso sea reconocido como laboral. Un accidente en trayecto directo también puede ser riesgo de trabajo, aunque no integra la siniestralidad para la prima anual patronal.

Maternidad. Con los requisitos del artículo 102 satisfechos, el subsidio IMSS sustituye el pago del salario legal durante el periodo cubierto. Si faltan las 30 cotizaciones semanales exigidas, el artículo 103 de la LSS impone al patrón el pago íntegro del salario durante el descanso legal.

Licencia por cuidados oncológicos. Es un permiso especial, no una enfermedad del propio trabajador. Su subsidio y las condiciones particulares se rigen por el artículo 140 Bis.