En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2025, se publicó el Acuerdo de PROFECO que actualiza los montos de las operaciones y multas de la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año 2026
Así quedan las multas para este año:
® $ 760,889.82 para reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización. No es una multa se le define como límite de operación para reclamar ante PROFECO.
® De $ 380.44 a $ 38,044.47 multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones.
® Hasta $ 15,217.79, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente.
® De $ 380.44 a $ 1,217,423.72, multa para sancionar las infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite.
® De $ 760.89 a $ 2,434,847.42 serán las multas aplicables a aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad.
® De $ 1093.01 a $ 4,274,960.73 sanción por infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la Ley.
® De $ 228,266.96 a $ 6,391,474.56, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días.
® Cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de estas no excederá de $ 12,782,949,06 .
Cuando al pagar resulten centavos fraccionados, se ajustaran de la siguiente manera:
® De uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior.
® Las que contengan, se ajusten a la unidad inmediata superior.
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